En la última sesión del concejo deliberante de Avellaneda, los ediles de Unidos Pro presentaron un proyecto de ordenanza que apunta a fomentar la inversión pública garantizando calidad y bajos costos.

El texto completo del proyecto señala:

PROYECTO ORDENANZA

VISTO:

Los proyecto de Obras Públicas a implementarse en el distrito Ciudad de Avellaneda y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario analizar las formas de que la ejecución de la Obra Pública sea efectiva y transparente,

Que, es necesario buscar alternativas que se ajusten a los

tiempo y permitan que éstas se ejecuten garantizando calidad y bajos costos,

Que, las obras públicas realizadas con la modalidad de

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS en la Ciudad de Avellaneda son: Pavimentos, Mejorado de calles, Cordón Cuneta, Iluminación, cloacas y todas aquellas obras donde el vecino participa en la inversión, Que, cabe la propuesta de un NUEVO SISTEMA de financiación de su costo mediante la modalidad de “Contribución de Mejoras”, denominado PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSION PUBLICA y;

Que, se define como “Contribución de Mejoras” a “las prestaciones pecuniarias que, por disposición de sus Ordenanzas, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la

realización de obras o servicios públicos determinados”

Que, ante los montos que toda obra pública realizada por

contribución de mejoras exige aportar a los vecinos afectados-beneficiados, se hace imponderable analizar la implementación de un NUEVO SISTEMA de financiación de costos, ajustado a los tiempo y que contemple nuevas maneras de cálculo y liquidación; denominado PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSION PUBLICA y;

Que, el programa citado pretende habilitar una nueva

forma en las inversiones de las Obras Públicas, tan necesarias para mejorar la calidad de vida de los vecinos y;

Que, el mismo tiene como fundamento y principio la

acción mancomunada entre vecino y municipio donde se propone que los

contribuyentes beneficiados por la obra pública realicen el aporte total de los

materiales y el municipio participe con la Mano de obra y maquinarias,

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AVELLANEDA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Artículo 1): Impleméntese el “PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PUBLICA”,

destinado a regular las acciones entre los vecinos y el municipio al acordar otro

mecanismo para la realización de obras públicas mediante la contribución de mejoras

Artículo 2): Las Obras Públicas comprendidas son:

  1. A) Obras de Pavimentos
  2. B) Obras de Cordón Cunetas
  3. C) Obras de Iluminación
  4. D) Obras de Mejorados de caminos de calzada natural
  5. E) Obras de Cloacas
  6. F) Y todas aquellas obras que, por considerarse apropiado en el momento,

puedan ser ejecutarse mediante “Contribución de Mejoras”

Artículo 3): El “PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PUBLICA” propone que el

vecino aporte los materiales requeridos para la obra, respetando las características y

condiciones establecidas oportunamente y el Municipio aporte la mano de obra y

maquinarias correspondientes;

Artículo 4): Los vecinos que hayan aportado al momento de iniciarse la obra, el 100%

de los materiales requeridos, será bonificado en forma total por el municipio en los

costos de mano de obra, mientras que el contribuyente que lo hiciere en forma parcial

deberá afrontar el monto de los materiales, más el correspondiente al valor de la

mano de obra y maquinarias, según porcentajes a determinarse.

Artículo 5): Los contribuyentes comprendidos en la presente Ordenanza deberán manifestar

por escrito su aceptación y compromiso, aceptando las condiciones y requisitos que establezca

la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas para cada obra.

Artículo 6): La Obra objeto de la presente, será ejecutada por administración

Municipal, bajo la supervisión técnica permanente de la Secretaría de Planeamiento

Territorial y Obras Públicas.

Artículo 7): La cantidad y calidad de los materiales a adquirir por los contribuyentes

serán los que determine la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas,

pudiendo rechazar los mismos si no reúnen las condiciones y característica especifica

de la obra a ejecutarse.

Artículo 8): Los inmuebles propiedad de Provincias, Municipalidades, Nación, Cultos

Religiosos, y personas jurídicas sin fines de lucro estarán sujetos al pago del

“PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PUBLICA” implementada por la presente.

Artículo 9): El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la apertura de

Registro de Oposición según lo establecido al respecto por la ordenanza Nro 0709/92.

Se podrá prescindir de este requisito cuando por lo menos el sesenta por ciento de los

propietarios a beneficiarse con la obra, presten conformidad para su realización, por

escrito, mediante formularios que serán confeccionados y distribuidos a cada uno de

ellos por la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas.

Artículo 10): Facultase al D.E.M.a dictar las normas reglamentarias pertinentes a fin de

la mejor implementación de la presente.

Artículo 11): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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