Así lo dispuso el juez Gustavo Gon a pedido del fiscal Martín Gauna Chapero en una audiencia realizada en los tribunales de Vera. También quedó en preventiva la pareja del imputado –madre de una de las víctimas–, a quien se le atribuyeron los mismo delitos en calidad de partícipe necesario.
Un hombre de 53 años cuyas iniciales son MGG quedó en prisión preventiva en el marco de una investigación por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de su hija biológica y de la hija de su pareja –ambas víctimas con retraso mental madurativo– cometidos en una vivienda ubicada en zona rural de Calchaquí. Así lo resolvió el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Gustavo Gon, a raíz del pedido formulado por el fiscal Martín Gauna Chapero en la audiencia de medidas cautelares realizada en los tribunales de la ciudad de Vera.
En el marco de la misma investigación que dirige Gauna Chapero, también quedó en prisión preventiva la pareja del imputado. Se trata de una mujer de 56 años cuyas iniciales son AMV.
En relación a los hechos investigados en los que la víctima es la hijastra del hombre imputado e hija biológica de la mujer, el fiscal les atribuyó a los dos el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente), en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado. También les imputó el delito de promoción a la corrupción de menores calificada (por la edad de la menor) En relación al hombre, le atribuyó los ilícitos en carácter de autor, mientras que a la mujer se los imputó como partícipe necesario.
Por su parte, en relación a los ilícitos en los que la víctima es la hija biológica de los dos imputados, Gauna Chapero les imputó los delitos de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado (por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente y por la calidad de ascendiente) y reiterado, en concurso real con promoción a la corrupción de menores calificada (por la edad de la menor). Al hombre le atribuyó los delitos en calidad de autor, mientras que a la mujer se los imputó como partícipe necesario.
Los hechos
Los ilícitos que investiga el fiscal Gauna Chapero fueron cometidos desde el año 2002 hasta la actualidad en una vivienda ubicada a 10 kilómetros de la ciudad de Calchaquí, en el denominado barrio Aborigen. “Los dos imputados se unieron en pareja en 1991. Fruto de esa relación nacieron cuatro hijos, con quienes convivían en la misma casa. También vivían en el mismo lugar una hija y un hijo que había tenido la mujer en una relación anterior”, aclaró el fiscal.
“Durante la convivencia, resultaron víctimas una hija biológica de los dos imputados y la hija mujer de la imputada. Las dos víctimas padecen sendos retrasos mentales madurativos moderados y fueron abusadas cuando eran menores de edad y también luego de cumplir los 18 años”, agregó el fiscal. “Como resultado de los abusos, nacieron siete personas y una de las víctimas está embarazada en la actualidad. Es decir, el imputado tuvo siete hijos con su hija y con su hijastra, y se espera el nacimiento de un octavo bebé”, aclaró.
Gaúna Chapero manifestó que “los abusos se concretaron en reiteradas oportunidades y presumiblemente con la misma modalidad. Siempre fueron abusando de una relación de dependencia, de autoridad y de poder, y se concretaron con el consentimiento y cooperación de la mujer”. El fiscal también indicó que “a raíz de los retrasos mentales que padecen las dos víctimas, no podían consentir libremente las relaciones sexuales”.
El fiscal del MPA también hizo hincapié en que “paralelamente a los abusos, el accionar consciente y voluntario descripto por los imputados (con indiscutible capacidad corruptora) estaban dirigidos a promover la corrupción de las dos víctimas en virtud del despertar prematuro, perverso o excesivo de sus instintos sexuales, capaces de producir una alteración en su normal percepción y desarrollo sexual”.
Denuncia
Gaúna Chapero detalló que “la investigación se inició a raíz de una denuncia radicada en el MPA por una Fundación a la que las víctimas llevaron a sus hijos para que reciban atención a raíz del bajo peso de los niños”. En tal sentido, agregó que “se trata de un caso en el que media el interés público y motivos de seguridad como para que la promoción de la acción penal sea de oficio, en tanto resulta conveniente para el interés de las víctimas”.
“Las mujeres son mayores incapaces y los sindicados como autores son sus propios guardadores, por lo que existen intereses gravemente contrapuestos. Por eso es que la ley autoriza al MPA a instar la acción penal en su rol tutelar, ante la inacción de los representantes legales”.
Fuente – Oficina de Prensa y Difusión MPA