Mediante la ordenanza Nº 1972, sancionada el 29 de abril, el Concejo Municipal la declaró hasta el 31 de marzo del año 2021. El proyecto original permitía al municipio prorrogarla, resolver contratos, renegociar contrataciones e incluso pagar sentencias condenatorias luego de un año de encontrarse firmes. La norma aprobada solo autoriza a renegociar contrataciones mediante “un acuerdo de partes que se sostenga en un equilibrio entre la optimización de los recursos públicos y los intereses particulares”.
El Concejo Municipal continúa sesionando a pesar de la pandemia. El último miércoles 29 de abril trató la actual situación económica y financiera que sufre el municipio. La aprobación fue por unanimidad. Han bajado los ingresos por coparticipación como la recaudación de las tasas municipales y el aumento de los gastos.
TEXTUAL: ORDENANZA Nº 1972
Que ante esta compleja situación se hace necesario tomar medidas excepcionales.
Que a nivel nacional a través del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que a nivel Provincial, bajo el N° 13977, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, sancionó el ESTADO DE NECESIDAD PÚBLICA en Materia Social Alimentaria y Sanitaria de las Contrataciones Públicas Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que los ingresos por coparticipación vienen registrando considerables disminuciones producto de la difícil situación económica del país, preexistente a la Pandemia y agravada por esta.
Que es de esperar que esta tendencia en materia de coparticipación, se profundice en los meses venideros, agravando la situación actual.
Que similar compartimiento viene registrando la recaudación de Tasas Municipales.
Que en consecuencia es conveniente declarar, también en el ámbito local, la Emergencia Económica y Financiera, determinando el alcance de la misma para la administración pública municipal.-
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALCHAQUI
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1972
ARTICULO PRIMERO: Declarar el estado de Emergencia Económica y Financiera de la Administración Pública Municipal, hasta el 31 de Marzo del año 2021. El Departamento Ejecutivo, de considerar superado los hechos que motivaron esta declaración, presentará un informe fundado a los fines de que este cuerpo legislativo de por concluida la emergencia. En igual sentido procederá para el caso que resulte necesario su prórroga.-
ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al D.E.M a renegociar contrataciones de suministro, obra, locación de servicios y consultoría, lo que será precedido de un acuerdo de partes que se sostenga en un equilibrio entre la optimización de los recursos públicos, en el marco de la declaración del artículo 1, y los intereses particulares.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y luego agréguese al digesto municipal.
PROYECTO ORIGINAL PRESENTADO POR EL EJECUTIVO
ARTICULO PRIMERO: Declarar el estado de emergencia en la situación económica financiera de la Administración Pública Municipal, la prestación de los servicios públicos y la ejecución de los contratos a cargo del sector público, hasta el 31 de Marzo del año 2021. El Departamento Ejecutivo, de considerar superado los hechos que motivaron esta declaración, presentará un informe fundado a los fines de que este cuerpo legislativo de por concluida la emergencia. En igual sentido procederá para el caso que resulte necesario su prórroga.-
ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al D.E.M a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.-Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme legislación provincial y nacional, constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones carguen con contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.-
ARTÍCULO TERCERO: Las resoluciones previstas en el artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.-
ARTICULO CUARTO: Facúltese al D.E.M a renegociar contrataciones siempre que ello implique una mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.-
ARTICULO QUINTO: Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero emitidas contra el municipio serán cumplidas luego de un año de encontrarse firmes, hasta el acogimiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para ejercicios fiscales subsiguientes, si en aquel los recursos destinados a ello resultaren insuficientes. Si la sentencia adquiere firmeza con posterioridad al 31 de agosto, será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente.-
ARTICULO SEXTO: El D.E.M. podrá establecer mecanismos de excepción respecto del artículo precedente.-
ARTICULO SEPTIMO: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y luego agréguese al digesto municipal.
Fuente – Revista Rescatados