A través de un nuevo decreto que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial, se flexibilizó la normativa que obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular.

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A través de un nuevo decreto que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial, se flexibilizó la normativa que obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular.

Los médicos seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

La marcha atrás del Poder Ejecutivo fue confirmada a través del Decreto 63/2024, publicado en madrugada de este lunes en el Boletín Oficial. Allí se estableció además que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

Para las entidades del sector, la prohibición de incluir en las recetas la sugerencia de marcas comerciales de medicamentos por parte de los médicos, junto a la denominación genérica, “perjudica a los pacientes” y “limita la responsabilidad del médico”.

De acuerdo con ellas, en la Argentina, en la mayoría de los productos farmacéuticos, no puede garantizarse el mismo nivel de eficacia y seguridad entre ambas drogas (la denominada como madre y el genérico), lo que señalaron como especialmente sensible en los casos de pacientes oncológicos.

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