La Municipalidad de Reconquista informa que la Agencia Gubernamental de Control, en uso de las facultades que le son propias, en la madrugada del viernes 28 de febrero resolvió imponer la clausura en una quinta de la ciudad, donde se desarrollaba un evento sin habilitación. Se constató la presencia de menores de edad -de entre 15 y 17 años-, donde había consumo de alcohol, y un mayor de edad.
Con la colaboración de personal policial de la Unidad Regional IX, el procedimiento se realizó conforme a lo establecido en las Ordenanzas 5197/05, 4909/03 y 7408/14. «Había mucha bebida alcohólica y muchos menores, nos tuvimos que quedar hasta las 5 de la mañana hasta que los chicos eran retirados por los padres», indicó Nicolás Sandrigo, secretario de Orden Público.
Ord. 5197/05 Espectáculos Públicos
Art. 3º «Los dueños y/o responsables de los establecimientos destinados al esparcimiento, que carecieran de la habilitación municipal o que realicen actividades diferentes, ajenas o marginales de aquellas para las cuales fueron habilitados, serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ordenanza”.
Art. 15º inc. a) La infracción a cualquier artículo de esta ordenanza será con multa y además para el caso de infracción al art. 3º clausura preventiva por el término de 15 días.
Ord. 4909/03 Código Municipal de Faltas
Art. 196: Ingreso Indebido de Personas Menores de Edad. El/la titular de un establecimiento que admita el ingreso o permanencia de una persona menor de edad a un espectáculo público o a un local comercial en contravención con las reglamentaciones vigentes, es sancionado con multa y/o clausura clausura del establecimiento.
Ord. 7408/14. Organizadores de Eventos
Art. 12. Obligaciones: realizar el exhaustivo control del ingreso, no pudiendo permitir el ingreso de menores.
Art. 20: El propietario del inmueble y el organizador del evento, si se lo pudiese individualizar, que incumpliera con algunas de las obligaciones dispuestas en el Cap. VI serán sancionados de manera solidaria con multa.