Desde el miércoles 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2017, se establece el período de veda para la pesca comercial y deportiva del Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum).
La presente veda se establece a partir de la Resolución Nº 168/2005 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.