A través del Decreto N° 0881, el gobierno de la provincia de Santa Fe autorizó el desarrollo de actividades religiosas y de culto en iglesias y templos. Será de 9 a 19 con aforo del 30% y con estrictos protocolos.
Este miércoles, mediante la firma del Decreto N° 0881, el gobernador de la provincia, Omar Perotti autorizó el desarrollo de actividades religiosas o de culto en iglesias y templos, bajo estrictos protocolos.
Dichas actividades habían sido suspendidas en el marco de las restricciones sociales por la pandemia de coronavirus, sobre todo en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.
La autorización, que estará vigente desde la jornada de hoy hasta el 25 de junio, va de la mano con la decisión del gobierno nacional, tras un pedido de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
El decreto establece la autorización en todo el territorio provincial “la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos específicos”.
Además, se deberá dar cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Apertura de 9:00 a 19:00 horas;
- Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
- Permanente ventilación de los espacios;
- Densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable;
- Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;
- Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;
- De ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación,
- Colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;
- Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;
- Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas, salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.