La Abogada María Virginia Gianoli, vicepresidente del Colegio de Abogados de San Cristóbal y asesora de CARSFE puntualizó sobre el fallo en contra de la Comuna de Fortín Olmos por el cobro de la tasa por hectárea.

La sentencia fue dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La misma permite incorporar nuevas defensas, además de las previstas en la ley provincial 5066 que regula el cobro de tributos municipales y comunales.

Con este fallo, los contribuyentes, en este caso los productores, pueden ampliar su defensa e incorporar nuevos fundamentos a la discusión procesal.

La Doctora Gianoli, explicó que “con este fallo se amplía la discusión fundada en controles de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad que muchas veces son posteriores a las leyes que existen y estas no se adaptan por lo que el ciudadano tiene derecho a ampliar su defensa. Más cuando la ley es lo que los jueces siempre dicen que es, la ley habla a través de la sentencia de los jueces”.

En este sentido, la profesional del derecho expresó: “los productores tienen que saber lo que están pagando que se les liquida y cómo se lo hace. Con esta ampliación se abre una puerta, se marca un camino con parámetros para que los productores puedan defenderse y proteger sus derechos”. Y puntualizó en que “un derecho que no se ejerce es un derecho que no se tiene y en estos casos queda demostrado que el productor paga y no sabe que está pagando. Esto tiene que estar claro, con información, por ejemplo, cuando uno va a comprar un paquete de yerba de 1 kilo, sabe que puede pesarlo y si tiene menos, reclamar, ya que pago por eso y no por menos. El derecho es transparente y eso es importante para que el contribuyente esté tranquilo. Lo mismo debe aplicarse en el cobro de la tasa”.

Cabe mencionar que la ley provincial establece un juicio ejecutivo en los casos de cobro de tasa. En este tipo de procedimientos se le otorga al demandado un número determinado de defensas (fundamentos que pueden utilizar para contestar la demanda) las cuales son: Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Inhabilidad del título por su forma extrínseca solamente; Pago total de la deuda; exención; Plazo concedido documentado; Pendencia de recursos concedidos en efecto suspensivo; Prescripción.

No se encuentran dentro de estas defensas la falta de publicidad normativa, que es una de las que se agrega y que refiere a que una norma para ser obligatoria tiene que ser comunicada, publicada, informada al contribuyente antes del cobro. También solicita incorporar como fundamento la contraprestación, es decir, poder discutir el valor que se cobra y la relación en cuanto al servicio si se presta o si es acorde. Cabe aclarar que el fallo amplía la discusión no resuelve la cuestión de fondo.

La defensora de los productores, hace hincapié en este último planteo medular, sostiene que “lleva muchos años en discusión y versa sobre la escasa contraprestación del servicio correspondiente, que debiera consistir en un adecuado mantenimiento de los caminos rurales”.

Para finalizar, la Abogada Gianoli señaló que “los productores quieren producir, no estar en juzgados haciendo planteos. Y que quede claro que están dispuestos a pagar lo que corresponde por un servicio que le presten, no por algo que no existe en sus prestaciones. Es lógico el planteo y está perfecto que lo eleven a la justicia, el silencio también es parte para contribuir al sistema que existe y este caso deja precedentes para que se defiendan”.

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