El Proyecto presentado por el Concejal Eduardo Paoletti junto a los ediles del bloque oficialista fue aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de este jueves.
“No a los títulos nobiliarios; el honor y la dignidad se logran, no se heredan” expresan desde el cuerpo de ediles.
“La Constitución Nacional no admite prerrogativas, ni fueros personales ni títulos de nobleza. La Constitución de la Provincia de Santa Fe establece el mismo principio de igualdad, no admitiendo distinciones, discriminaciones ni privilegios.
En ese sentido, el Concejo de Reconquista considera que debe sostener estos principios de eminente carácter republicano y democrático. Asimismo, estos no deben circunscribirse a una declamación formal sino que deben ser ejercidos en forma clara y cotidiana.
Tal ejercicio debe ser llevado a cabo tanto en sentido sustancial, a través de la eliminación de privilegios y distinciones en la implementación de políticas públicas, como en sentido formal, a través de la supresión de privilegios y distinciones en la denominación de los actores de la vida pública e institucional.
Por otra parte, en este sentido formal, la utilización del término “Honorable” con que se suele denominar al Concejo Deliberante, así como a sus Concejales miembros, resulta contradictorio con los más altos principios de igualdad y eliminación de fueros y títulos en los que se sustenta la organización institucional de la Nación, de la Provincia y de los Municipios.
Cualquier vocablo que indique tratamientos honoríficos corresponden a otros tiempos, que nada tienen que ver con la actual sociedad en que vivimos basadas en la igualdad como concepto central de convivencia y organización.
Además, lo hasta aquí descripto toma mayor entidad cuando vemos que el término
“Honorable” carece también de sustento legal. La Constitución de la Provincia de Santa Fe se refiere al Concejo Municipal y/o Concejales, sin ningún tipo de título honorífico.
Lo mismo sucede en la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2.756 de la Provincia de Santa Fe, denominando en todo su texto al Concejo Municipal sin ningún título de honorable.
Por último, tampoco la labor de los Concejales es “ad honorem” sino que la misma es rentada. La jurisprudencia nos indica que “La circunstancia de que la Ley Orgánica de las Municipalidades contemple una indemnización para los concejales…por la afectación de sus actividades privadas…” (SCJBA, causa B 49610 S, Naudi, Enrique, c/Pcia. de Bs. As. s/Demanda Contenciosa Administrativa, 30-IX-1986-III P. 378 y en
E.D. Tomo 125:318). No obstante ello, su carácter es oneroso, aunque las sumas percibidas sean consideradas como una indemnización por la afectación que genera el ejercicio del cargo de Concejal, justamente por reemplazar a la actividad privada que el mismo deja de realizar.
Por esto el Concejo Municipal de Reconquista decidió unánimemente eliminar de todo documento e instrumento público municipal la denominación “Honorable” al referirse al Concejo Municipal de Reconquista o a sus miembros Concejales.”