Se trata de Lucas Amaldo Pérez de 37 años. El delito fue cometido entre el jueves 16 de octubre y el viernes 14 de noviembre de 2014. El fiscal que investigó el caso fue Rubén Martínez.
Lucas Amaldo Pérez de 37 años fue condenado a nueve años de prisión por haber atentado contra la integridad sexual del hijo de su pareja en Avellaneda. La sentencia fue resuelta por el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Gustavo Gon, en el marco de un juicio oral y público que se llevó a cabo en los tribunales de Reconquista.
Pérez fue condenado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado (por ser cometido contra un menor de edad aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con el mismo).
El fiscal que investigó el caso fue Rubén Martínez quien destacó que “el juez mantuvo la calificación legal por la que habíamos acusado a Pérez”. Martínez también indicó que “aguardaremos los fundamentos de la sentencia para poder analizarla con más profundidad”.
La abuela
Los ilícitos que investigó el fiscal fueron cometidos entre el jueves 16 de octubre y el viernes 14 de noviembre de 2014. “Un mes antes de los abusos, el acusado había comenzado a convivir con la madre del niño y con el niño”, informó Martínez. Los ilícitos fueron cometidos los días sábados en una vivienda del barrio Martín Fierro de la ciudad de Avellaneda, cuando la madre de la víctima se ausentaba de la casa por cuestiones laborales”, agregó.
“La abuela del niño fue quien denunció lo ocurrido. Lo hizo el 13 de noviembre de 2014 ante la comisaría de la Mujer de Avellaneda”, indicó el fiscal. “Al día siguiente, la subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia resolvió una medida excepcional de protección urgente y le permitió a la abuela constituirse en guardadora del niño”, añadió Martínez.
El funcionario del MPA sostuvo que “las evidencias logradas en esta investigación, especialmente lo declarado por el menor en la Cámara Gesell, demuestra a las claras que lo que el niño le relató a su abuela es la verdad de lo ocurrido”. En tal sentido, señaló que “es coincidente y coherente con los informes psicológicos de las profesionales que lo atendieron, por lo manifestado por el menor ante la autoridad preventora, y por lo actuado por la subsecretaria de la Niñez y por la secretaría de Desarrollo Humano de la ciudad de Avellaneda”.
De oficio
“Los abusos sexuales son delitos cuya investigación debe ser instada por la víctima o, como en este caso, por sus padres, tutores, guardadores o representantes legales”, explicó el fiscal del MPA. “En este caso, había intereses contrapuestos entre la abuela y la madre de la víctima. Por ello, y atendiendo al interés superior del niño, decidimos que la Fiscalía debía actuar de oficio y promover la acción penal”, concluyó.
Fuente – Oficina de Prensa y Difusión MPA