Así se resolvió en el día de la fecha por parte del Tribunal  Unipersonal  en el marco del juicio oral y público seguido contra Lucio Isidro Cipre, a quien se resolvió condenar a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo , accesorias legales y costas.

El Tribunal Unipersonal  integrado por la Doctora Claudia Bressán resolvió en el CUIJ Nº 21-06386091-0, en la causa caratulada “Cipre Lucio s/Abuso Sexual y Corrupción de Menores y Otros, condenar al imputado por el delito de promoción de la corrupción de menores de dieciocho años (un hecho) a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

En la audiencia imputativa que  se realizó el 19 de abril de 2015, en donde se imputó a ahora condenado  de tres hechos,  en el primero de facilitar y promover la corrupción de dos menores de 18 años de edad, en carácter de autor penalmente;  en el segundo se lo imputo de abusar sexualmente con acceso carnal en reiteradas oportunidades respecto de una menor de edad, aprovechándose de la inmadurez  sexual de la misma, de su mayoría de edad y de la relación de preeminencia sobre la misma. Por último en un tercer hecho se lo imputó de detentar la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

La Investigación

Fiscalía con la colaboración de la Agencia de Investigación sobre Trata de Personas Dependiente de la Secretaria de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe,   trabajó en el presente caso, a partir de tomar conocimiento que  el ciudadano Lucio Cipre, concurre de manera asidua a la escuela Primaria N° 228 de Reconquista, establecimiento al que concurre su hija y  con la excusa de buscarla, mantiene contacto con las niñas que se encuentran en situación de vulnerabilidad alojadas por diferentes temáticas en el Hogar de Transición “Doña Pina”, ello según lo informado por las Directoras de ambas instituciones. De la investigación surgió que Cipre tuvo relación amorosa con una menor de 16 años, que incluía contactos sexuales, menor que se encontraba alojada en el mencionado hogar.-

También fue objeto de investigación y del Juicio Oral los hechos en que   Cipre había  contribuido  a que la menor  se fugara en varias oportunidades del hogar, circunstancias en las cuales se producían los encuentros íntimos.

Asimismo el señor Cipre  se lo imputó de una relación con otra menor de  13 años,

a quien frecuentaba en una localidad cercana a la ciudad de Avellaneda , trabando una relación con la misma, a punto tal que  en diversas ocasiones  la buscaba  en auto o en una motocicleta para traerla a su casa .

Daño causado

En  la causa no existió  Querellante, por lo que no hay reclamo económico alguno, pero  hay que  señalar que la corrupción de menores, ocasiona  a las víctimas un daño psicológico importante muy  difícil de evaluar   y queda reservada para especialista, lo  mismo puede afirmarse para el delito de estupro.

Calificación legal

Los hechos antes descriptos se calificaron legalmente como: Corrupción de Menores de 18 años (dos hechos), Abuso Sexual con Acceso Carnal con menor de 13 a 16 años (estupro) y Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, todo en Concurso Real  y en calidad de Autor   por aplicación de los arts. 45, 55, 125, 120, 189 bis segundo párrafo del Código Penal.-

Condena

Luego del Juicio Oral y Público  en el día de la fecha se resolvió condenar a Lucio Isidro Cipre, mayor de edad,  domiciliado en la ciudad de Avellaneda, como autor material y penalmente responsable del delito de Promoción de la Corrupción de Menores de 18 de edad -un hecho-  a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, conforme los Arts. 125,45 ,12 y cc del Código Penal y Art.331 y cc del CPPSF.

 

Fiscalía Regional IV Circunscripción Judicial Reconquista

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