La información fue publicada por el portal Avellaneda24.com y desde Radio Amanecer fuimos a buscar la palabra del concejal Firman, quien reconoció que había un proceso judicial pero mostro su asombro porque el fallo les llego primero a los medios antes que los implicados.

“Nos vamos a defender en la justicia como corresponde, no tengo ninguna preocupación al respecto” señalo Firman a Radio Amanecer.

El concejal Hugo Firman y los integrantes del Consejo de Administración del hospital de Reconquista, fueron condenados por “errores en las rendiciones” del consejo de administración.

Los condenados en primera instancia por el Juzgado en lo Civil y Comercial de la primera nominación son; Josefina Corgnali, Daniel Luis Prendes, Alejandro Mansur, Hugo Firman y los herederos de la señora Amaya López.

En el caso del Concejal Firman además fue declarado en rebeldía por no presentarse a juicio.

El dinero que tendrán que devolver, está expresado en valores históricos, de acuerdo a algunas estimaciones de abogados, la suma podría acercarse al millón y medio de pesos.

AUDIO RADIO AMANECER

LA RESOLUCIÓN

Poder Judicial

Reconquista 31 de agosto del año 2018

Y vistos: Estos caratulados: “Provincia de Santa Fe contra corgnali, Josefina y otros sobre ordinario” Expte. Nro 885 año 2013, que se tramitan en este juzgado de primera instancia de distrito en lo civil y Comercial de la primera nominación de los que,

Resulta: Que, la Dra. Laura Delbon como mandataria judicial de la Provincia de Santa Fe, acciona en contra de Josefina Corgnali, Daniel Luis Prendes, Alejandro Mansur, Hugo Firman y los herederos de la señora Amaya Lopez, con la pretensión de que sean condenados a pagar a la actora la suma de ocho mil doscientos once pesos con once centavos (8211,11), indicando que la obligación tiene como causa el reclamo administrativo efectuado a los accionados en su calidad de miembros de Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista en la gestión del año 2005, donde se comprobaron errores en las rendiciones por tal suma que estando firme a la determinación efectuada en la faz administrativa con la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, es que se promueve esta acción pues los responsables no han reintegrado la suma reclamada. Ha comparecido al proceso la Dra. Nelida Suligoy en representación de los demandados y contesta la demanda solicitando que sea rechazada, fueron emplazados los demandados a comparecer en legal forma en virtud de la renuncia del mandato de su mandataria, habiendo comparecido los mismo designando al Dr. Julio Pagano, excepto el demandado Firman que fue declarado rebelde en virtud de su contumacia, se encuentran incorporadas pruebas y fueron agregados los alegatos por lo que habiendo quedado firme el llamado de autos es que esta el expediente en condiciones para el dictado de la sentencia definitiva; y

Considerando: el material probatorio consiste en actuaciones administrativas en las que consta la determinación de la deuda, la intimación a los obligados y el incumplimiento o falta de la cancelación de la deuda, tales documentaciones cuentan con la presunción de autenticidad de los actos administrativos, y los demandados pese a que han tenidos plenas posibilidades de comprobar que las cuentas son erróneas o que la deuda se ha extinguido, no han aportado ninguna interpretación o argumentación diferente a la contenido en la demanda inicial.

En suma al no estar destruida en este juicio la presunción de autenticidad que beneficia a la determinación de la deuda en sede administrativa corresponde acoger la demanda en su totalidad y en consecuencia condenar a los demandados. A todo evento hago hincapié que no corresponde condenar a los demandados en forma solidaria por no estar demandada expresamente la solidaridad.

Por todo ello y de conformidad con las prescripciones de los arts. 622 del Código Civil y las leyes provinciales 5531, y 10160 y 12510 Resuelvo: Acoger la demanda en su totalidad y en consecuencia condenar a los demandados Josefina Corgnali, Daniel Luis Prendes, Alejandro Mansur, Hugo Firman y María Susana Visciglio (heredera de la señora Amaya López) a pagar a la Provincia de Santa Fe la suma de ocho mil doscientos once pesos con once centavos (8211,11) con más los intereses pretendidos por la actora que no han de poder superar la tasa activa empleada por el Banco de la Nacion Argentina en operaciones de descuentos de documentos a treinta días por igual monto. Con costas a los demandados vencidos.

Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.

Fuente: Avellaneda24.com

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