Se trata de Pablo Martin Graffrioli de 37 años y Sergio Daniel Delgado de 44
años de edad a quienes se impuso la pena de prisión de un año y dos meses de
cumplimiento condicional.
La medida se dictó por un Tribunal Unipersonal en el marco de un Juicio Oral
Integrado por Juez Penal Dr. Gonzalo Basualdo, quién el día 25 de febrero
condenó a las personas mencionadas, como autores material y penalmente
responsables del Delito de Defraudación Especial.
El Fiscal de la causa el Dr. Rubén Daniel Martinez imputó a los condenados
como autores del delito previsto en el Art.173 inc.7 del Código Penal que
considera casos especiales de defraudación.
Los Hechos
En el año 2016 se le imputó a Pablo Martin Graffrioli , en carácter de autor
penalmente responsables, haber defraudado a otro, más precisamente a la firma
“Frigorífico Regional Industrias Alimenticias Reconquista (F.R.I.A.R.) S.A.,
mediante el ardid de insertar datos adulterados en la documental
correspondiente a las distintas cargas de productos de dicha firma, de manera
tal que la cantidad allí expresada era menor a la que en realidad se cargaban en
los distintos camiones para su reparto a los clientes o para el destino de
interplantas, los que eran vendidos, por el imputado y sus cómplices, a terceras
personas en su propio beneficio de manera tal de que la empresa
sufría un perjuicio evidente, representando la disposición patrimonial propia de
la defraudación. Ello ocurrió en el mes de marzo del año 2015, pudiéndose
detectar una faltante de 130 cajas de pollos. El Sr.Graffrioli desarrollaba su
actividad en un establecimiento de propiedad de la firma Pividori Agroindustrial
S.A., sita en calle 101 Nº 165 de Avellaneda (SF), trabajando para FRIAR como
apuntador de cargas, control de mercaderías y Stock de producción de faena
diaria, estando trabajando físicamente sobre la “tronera” de carga de camiones,
ya que era el encargado de controlar la carga de camiones, mediante control
visual, control de documentación y pistola de código de barras y , el encargado
de confeccionar y emitir los remitos ó facturas, controlando los certificados de
SENASA de los productos que se cargarían en los distintos camiones, poseía
toda la información de lo stockeado, de lo producido y los pedidos de cargas
sobre los diferentes camiones, era Usted el único responsable de dichas
funciones.
Asimismo en fecha 21 de Mayo de 2016, por la Unidad Fiscal Reconquista, se le
imputó al Sr. Sergio Agustín Delgado en carácter de autor -partícipe necesario-
penalmente responsables, haber defraudado a otro, más precisamente a la firma
“Frigorífico Regional Industrias Alimenticias Reconquista (F.R.I.A.R.) S.A.,
mediante el ardid de transportar en el camión que el mismo conducía, mayor
cantidad de productos de dicha firma, que la que figuraba en la documental
respaldatoria, transportando la misma a distintos clientes a los
cuales las vendía en su propio beneficio y en beneficio del Sr. Pablo Martín
Graffrioli, posibilitando de esta forma la maniobra efectuada por dicho señor de
insertar datos adulterados en la documental correspondiente a las distintas
cargas de productos de dicha firma. Ello ocurrió en el mes de marzo del año
2015, pudiéndose detectar una faltante de 130 cajas de pollos.
Delgado se desempeñaba como conductor de camiones trasladando mercadería
Propias del ramo comercial de dicha empresa, a clientes de distintas
localidades y también transportes interplantas, situación que era aprovechada
por el imputado para vender los productos cuya documentación se había
adulterado, ello en beneficio propio y del Sr. Graffrioli .
El Delito Defraudación Especial
El delito por el cual se condenó a Graffrioli y Delgado se comete mediante
abuso de confianza. Aquí el autor o los autores, encontrándose a cargo de la
administración o manejo de bienes o intereses pecuniarios ajenos, defrauda la
confianza depositada en él con perjuicio del mandante. El sujeto activo
únicamente puede ser quien tiene a su cargo la administración, el manejo o
cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, las que se adquieren
únicamente en virtud de una disposición legal o de un acto de la autoridad o
por un acto jurídico (contrato de trabajo, mandato, poder, comisionistas,
locación de servicios, nombramiento de asambleas societarias o consorcios,
etc.). Únicamente pueden ser autores quienes en razón de algunas de esas
situaciones se encuentren en un rol de garante respecto de los bienes o
intereses afectados.
El Fiscal Regional Dr. Rubén Daniel Martinez consideró “que vamos ver los
fundamentos del fallo ya que la condena es menor a la solicitada, en el proceso
hemos aportado las pruebas de la defraudación y se encuentra tipificada las
conductas en el inc 7. Del Art.173 del Código Penal que refiere a aquella
persona que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico,
tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o
intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero
un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los
intereses confiados.. Es un tipo de estafa que se comete mediante el abuso de
confianza.
Aquí los autores, encontrándose a cargo de esa área, que implicaba un manejo,
defraudaron la confianza que se les depositó, perjudicando a la empresa
empleadora”.” La figura requiere que la conducta provoque un perjuicio sobre
los intereses confiados, este perjuicio debe ser un daño real y efectivo y de
contenido patrimonial, cualquiera fuera el monto que en definitiva surja como
perjuicio” .
Fuente: FISCALÍA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. UNIDAD FISCAL
RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE