Se trata de Ángel Eduardo Antonio Alem, quien al momento del ataque era subdirector de la Agrupación Cuerpos de la Unidad Regional IX. Además, se revocó la absolución de otro uniformado que fue partícipe necesario del hecho ilícito. La resolución de Alzada fue dispuesta por unanimidad por los camaristas Fernando Gentile Bersano, Carlos Renna y Eduardo Bernacchia, tras una audiencia de apelación realizada en los tribunales de Vera.

Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena impuesta al exsubdirector de la Agrupación Cuerpos de la Unidad Regional IX, Ángel Eduardo Antonio Alem, por haber agredido a tres personas en Reconquista. A su vez, revocó la absolución de otro integrante de esa fuerza policial, Germán Albio Benítez, al que lo condenó como partícipe necesario del hecho delictivo.

La sentencia de primera instancia había sido dispuesta en el marco de un juicio oral y público y fue recurrida tanto por la Fiscalía, como por la Defensa y la Querella. En tal sentido, los camaristas Fernando Gentile Bersano, Carlos Renna y Eduardo Bernacchia revisaron el fallo luego de una audiencia que se realizó en los tribunales de Vera.

La investigación de los hechos ilícitos estuvo a cargo de Leandro Mai, quien se desempeñó como fiscal de la Fiscalía Regional 4 -en tal carácter participó en todo el proceso, hasta la audiencia de apelación-, y actualmente es el Auditor General de Gestión del MPA.

Delitos y penas

Alem tiene 50 años y fue condenado como autor de vejaciones calificadas (por haber sido cometidas con violencia y por haber generado graves daños a la salud de las víctimas), así como de falsedad ideológica en instrumento público, delito por el que había sido absuelto en primera instancia.

Al exsubdirector policial se le impusieron tres años de prisión de ejecución condicional y se lo inhabilitó para ejercer cargos vinculados a su oficio por seis años. También, se le ordenó cumplir normas de conducta, entre ellas, la prohibición de tener o portar armas de cualquier tipo y la obligación de participar de capacitaciones en Derechos Humanos brindadas por el Estado nacional o provincial.

Por su parte, Benítez fue condenando a dos años de prisión condicional e inhabilitado por cuatro años por ser partícipe secundario del delito de vejaciones calificadas (por haberse cometido con violencia y por los graves daños a la salud de las víctimas que provocaron). Además deberá acatar normas de conducta similares a las de Alem.

Agravios

Tanto el MPA como las víctimas constituidas como querellantes, cuestionaron que en el tribunal del juicio oral no consideró acreditadas la agresión física sufrida por un hombre al que los condenados interceptaron en la vía pública. Al respecto, Mai recordó que “para el tribunal de primera instancia, la violencia institucional fue ejercida en perjuicio de sólo dos de las personas atacadas”, y agregó que “se desestimó el tercer caso con argumentos erróneos”.

Por su parte, en un tramo de la sentencia de Alzada, los camaristas afirman que “la compresión ejercida en la zona de la garanta de [la víctima] mediante la rodilla de Alem, excede el legítimo empleo de la fuerza mutando a violencia”.

En cuanto a los demás agravios presentados por la Fiscalía, Mai indicó que “solicitamos que se revoque la absolución del exsubdirector de Cuerpos por haber elaborado un acta de procedimiento con información falsa y la absolución de Benítez por participar en las vejaciones”, y valoró que “los jueces de segunda instancia hicieron lugar a nuestros requerimientos”.

Por otro lado, el representante del MPA puntualizó que “los camaristas rechazaron todas las pretensiones del abogado defensor”. Mai explicó que “los planteos de la Defensa giraron en torno a que los ataques policiales habían sido malinterpretados, que en verdad había habido una lucha en la que tanto los uniformados como las víctimas resultaron heridos”, y remarcó que “está probado que ello no fue así”.

Tratos crueles

Mai expuso que “las agresiones fueron cometidas alrededor de las 6:00 de la mañana del domingo 17 de mayo de 2021 en la vereda de una casa reconquistense ubicada en Freyre al 100”.

“Sin justificativo valedero, Alem les impartió tratos crueles, ásperos, mortificantes, humillantes y rigurosos a las tres víctimas”, sostuvo. “Cómplice del accionar delictivo, Benítez intervino para retener a las personas atacadas”, aseguró.

El funcionario del MPA afirmó que “el entonces subdirector policial hirió primero al hombre y luego a las mujeres”, y precisó que “a una de ellas la golpeó con un objeto contundente”.

 

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