El abogado penalista Dr. Jorge Faisal quien representa la defensa del ahora ya condenado Juan Valdez, decidió presentar un recurso de habeas corpus ante la injustificada demora de los fundamentos de la sentencia.

El tribunal, había pedido el tiempo procesal para dar a conocer los fundamentos de la sentencia, que según el Código Penal establece un plazo de cinco días.

La lectura de la decisión del tribunal de condenar al profesor de Educación Física a la pena de prisión perpetua por el femicidio de Rosalía Jara, se había concretado el lunes 03 de agosto, por lo que a esta fecha el plazo procesal ya se consumó en más de 48 hs.

SEÑOR JUEZ:

JORGE FAISAL, abogado, por la Defensa técnica del Sr. JUAN OSCAR VALDÉZ dentro de la causa registrada bajo la Carpeta Judicial CUIJ 21-06689440-9, de trámite por ante la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Vera, me presento ante V.S. y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente digo:

I.- PRETENSIÓN:

Que vengo por el presente escrito a incoar formal demanda de hábeas corpus a fin de obtener de una manera expedita la libertad de mi asistido Juan Oscar Valdéz, por estimar que actualmente se encuentra privado de su libertad en forma ilegítima, ilegal, arbitraria e irrazonable. Recordemos que ya se ha superado ampliamente el plazo de 3 años de prisión preventiva y que si bien el día 03 de agosto del corriente, los Jueces del Tribunal de Juicio han dictado sentencia condenatoria, no han hecho mención a su situación procesal, en relación al cumplimiento de la privación de la libertad ni han convertido la prisión preventiva en cumplimiento efectivo.

Por otro lado, ya han pasado 7 días desde aquel veredicto y aún no se han hecho conocer los fundamentos de aquella decisión, ello es justamente lo que convierte en ilegal la detención sufrida, como pasare a explicar.

II.- PROCEDENCIA:

El art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 9 de la Constitución Provincial normatizan la procedencia de este remedio procesal contra cualquier privación irrogada a un ciudadano por una autoridad que no obrare dentro de los casos y condiciones previstos por la ley.

Asimismo, el art. 370 del Código Procesal Penal de Santa Fe, establece expresamente que “Corresponderá la denuncia de hábeas corpus ante un acto u omisión de autoridad pública que arbitrariamente y en violación de normas constitucionales implique: … 2) el mantenimiento manifiestamente ilegítimo de una privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden escrita de autoridad competente;

En tal sentido, doctrina especializada en la materia, de la Provincia de Santa Fe, ha sostenido que “no pensamos que el hábeas corpus sea un recurso de tipo residual para casos donde no existan otras alternativas, sino que tiene una vida autónoma y jerárquicamente superior. Es independiente de los demás medios impugnativos, porque conviene recordar que la acción de habeas corpus, como lo señala Jorge Clariá Olmedo, es un medio impugnativo. De modo que las partes incluso pueden optar entre un recurso ordinario como puede ser la apelación, o la propia interposición del habeas corpus, para conseguir en un tiempo mucho menor, que se revise nada más que la situación de detención o amenaza que exista y que no estime arbitraria por groseramente institucional.”

En la especie la procedencia de la pretensión liberatoria que esgrimo se justifica en la circunstancia de que la privación de la libertad que viene sufriendo mi defendido es en carácter de prisión preventiva, que los 3 años máximos que permite nuestra legislación se han cumplido con creces.

Que a la fecha, Valdez sigue detenido en prisión preventiva ya que los Jueces de Juicio no han variado su situación procesal y ya ha sido superado el plazo que el CPPSF indica como máximo (5 días) para dar a conocer los fundamentos de la sentencia.

Es exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que los fallos deben contar con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela sindical efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el poder judicial en el marco de una sociedad democrática.

Que en ese sentido, lo refleja nuestra Constitución Provincial, cuando en su art. 95 expresamente dice: Las sentencias y autos interlocutorios deben tener motivación suficiente, so pena de nulidad.

Por ello, se impone este medio excepcional para lograr una rápida administración de justicia que no continúe afectando las garantías constitucionales más elementales de mi asistido.

III.- ANTECEDENTES DEL CASO:

Como exprese anteriormente, el Sr. Valdez sigue estando en prisión preventiva y ya se han excedido todos los plazos legales vigentes, que el 3/08/2020 ha sido condenado, pero a la fecha no se han enviado los fundamentos de dicha decisión.

El deber de motivación de las resoluciones judiciales es una garantía vinculada directamente con la correcta administración de Justicia, que actúa como protección del derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho ofrece y, además, otorga credibilidad a las resoluciones judiciales que se dictan en el marco de una sociedad democrática. De esta forma, la obligación de motivar las resoluciones judiciales se configura como un principio general del sistema constitucional y, especialmente, del ordenamiento procesal.

Dicha consideración refleja, en definitiva, la relevancia jurídica y la importancia política que ha adquirido la garantía de motivar las resoluciones judiciales como elemento de control, de racionalidad de la administración de justicia y de la legitimidad democrática del juez.

No quedan dudas, que la prisión preventiva que está sufriendo hoy el Sr. Valdez resulta ilegal, arbitraria, nula e ilegítima.

IV.- ILEGITIMIDAD DE LOS ACTOS:

Estamos de acuerdo en que nadie discute desde el punto de vista constitucional y legal, más aún si se relaciona con la vigencia del derecho de defensa, que la motivación de las resoluciones judiciales desempeña un papel relevante y esencial en la actividad que las partes despliegan a nivel de los procesos, sean jurisdiccionales o administrativos (Cfr. GASCÓN ABELLÁN, MARINA; Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba; p. 179).

La afectación al derecho de defensa y a la libertad ambulatoria, son claras y evidentes, “solo un derecho procesal penal aplicado con respeto estricto a sus normas y con sus garantías profundamente enraizadas en la conciencia de los ciudadanos, puede impedir que la producción del caso penal signifique también la  vulneración de la Ley” (W. Hassemer, Fundamentos del Derecho Penal). En marras se ha vulnerado la ley en perjuicio de Juan Valdez, por eso, creo que este es el remedio indicado para subsanar semejante atropello, nada más ni nada menos que a la libertad de una persona, que se encuentra amparada aún hoy en el principio de inocencia.

Por último, solicito que el presente sea tratado por un juez imparcial, que no haya intervenido en la causa, a fin de garantizar la no contaminación que eventualmente pudiera ocurrir, atento la homogeneidad de las resoluciones de todos los jueces que han intervenido en el presente proceso.

  1. V) PLANTEA CASO FEDERAL:

Teniendo en cuenta que en los presentes se encuentran comprometidos derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y Provincial y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como ser la Garantía del Debido Proceso, la garantía de ser juzgado por un juez imparcial, la garantía de Juez Natural, la Garantía de Inviolabilidad de la Defensa en juicio, el principio de inocencia, el principio de in dubio pro reo, el principio de libertad durante el proceso y el principio de excepcionalidad del encarcelamiento preventivo, el principio de legalidad, entre otros, hago expreso planteo de la cuestión constitucional.

Asimismo, para el eventual e hipotético caso en que no se haga lugar a lo peticionado en el presente, hago expresa reserva de derechos de acudir por ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, mediante Recurso de Inconstitucionalidad (Ley provincial N° 7.055) y/o por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Recurso Extraordinario Federal (Ley 48), procurando la efectiva protección de los derechos recién mencionados. Dejo planteado el CASO FEDERAL.

  1. VI) PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1.- Nos tenga por presentado, en el carácter invocado.-

2.- Tenga por formulada denuncia de Habeas Corpus a favor del Sr. JUAN VALDEZ.-

3.- Que la presente denuncia se tratada por un juez imparcial, que no haya intervenido en la causa, por los fundamentos expuestos.

4.- Se ordene su inmediata libertad.

5.- Para su caso, se tenga presente el planteo del caso federal y la reserva de derechos formulada.-

Proveer de conformidad

ES JUSTICIA

JORGE FAISAL

ABOGADO

Fuente – FM Vida Fortín Olmos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí