Raúl Peralta, del sindicato vial, confirmó la presentación de una denuncia penal ante el fuero ordinario y el federal. El dirigente sostuvo que el monto afectado del erario público ascendería a los 70 millones de pesos. Además, la denuncia apunta a funcionarios de alto rango de la agencia vial por suspuesto lavado de dinero.
Peralta dijo que “Pérez, – quien realizó la denuncia y a quien le allanaron la casa -, nada tiene que ver con todas estas maniobras” y apuntó contra la conducción de Vialidad Vera y los responsables políticos a nivel provincial.
“Es algo que viene desde 2011, y la auditoría realizada solo se centró en una ferretería” de Vera dijo Peralta, cuando en realidad “hay hechos más graves por investigar”.
Sergio Pérez prendió el ventilador: denunció a sus jefes por delitos gravísimos
El empleado de Vialidad con funciones en al Zona VIII Vera realizó una denuncia formal ante el fiscal regional Rubén Martínez contra el titular agencia Vera, Luis Tallarico; uno de sus secretarios, Luis Gogoy; el administrador provincial Pablo Seghezzo, entre otros más.
En el marco del mega escándalo por las denuncias de defraudación y luego de que le allanaran la casa en busca de material probatorio, Pérez, que quedó a cargo de las compras desde hace 7 meses en Vialidad Vera (por haberse jubilado la titular), no se guardó nada.
Además de ofrecer pruebas profusas, les endilgó varios delitos contemplados en el Código Penal, entre ellos defraudación y asociación ilícita.
Capítulo IV
Estafas y otras defraudaciones
ARTICULO 174. – Sufrirá prisión de dos a seis años:
4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;
ARTICULO 296. – El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad;
ARTICULO 149 bis. – Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad;
ARTICULO 149 ter. – En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
- a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
Capítulo III
Extorsión
ARTICULO 168. – Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
ARTICULO 169. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente;
ARTICULO 210 bis. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.
Fuente – Infovera