Así lo dispuso el Tribunal Pluripersonal en su sentencia del día de la fecha, luego del Juicio Oral y Público llevada a cabo la semana pasada, en el cual el representante del Ministerio Público de la Acusación fue el Fiscal Regional Dr. Rubén Daniel Martínez.
El Fiscal Dr. Rubén Martínez en su momento imputó a Zacarías Damaris Priscila de 21 años de edad, domiciliada en la ciudad de Romang, por HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSÍA, ENSAÑAMIENTO Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS y en el carácter de AUTOR, conforme lo dispone el art. 80 inc. 2 y 6 en la relación con el art. 79 y 45 del Código Penal.
El Proceso
En la Audiencia Imputativa realizada en fecha 21 de Septiembre de 2017 por ante la Unidad Fiscal de Reconquista, se les imputó a la persona antes mencionada en calidad de autora penalmente responsable de haber dado muerte a la menor Aldana Leila ROULIN de 16 años de edad, mediante el uso de un cuchillo que utilizó contra su víctima cortándola en la cara, en el cuero cabelludo y asestado varias puñaladas en su cuerpo ocasionando varias heridas, alguna de ellas de extrema gravedad, las que causaron la muerte de la misma.
En aquella ocasión la condenada asechó a su víctima, frente y a su salida de la peluquería propiedad del Sr. Fernando Ramón Moreyra, y con la colaboración de sus hermanos menores AJZ y JMZ, junto al menor MDS, y los menores inimputables JJS y VSS , quienes sujetaron a Aldana Leila ROULÌN a los fines de que la imputada pudiera atacarla y efectuarle los golpes, cortes y puñaladas que le provocaron la muerte.
El hecho ocurrió el Sábado 6 de Mayo de 2017 a las 16:20 horas aproximadamente en Calle Doctor E. MUSULÌN, entre calles Arturo ILLIA y Soldado CABALLERO de la Ciudad de Romang (SF) , en donde personal policial alertado de la situación se encontraron con una persona tendida en el suelo, con varias heridas, algunas de ellas de extrema gravedad, por lo que inmediatamente se convocó a un servicio de Emergencia y se produjo el traslado al Hospital local primero, y luego al Hospital Central de Reconquista “Olga S. de Rizzi”, produciéndose el fallecimiento de la víctima de 16 años de edad, durante el traslado.
Intervención de Menores
En relación a la participación de los menores, cuyas actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Menores de la 4ª Circunscripción Judicial de Reconquista, causa caratulada “ZAJ; ZJM; SMD S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO”. Expte. Nª 393 Año 2017.
Agravantes
Fue un homicidio triplemente agravado, por la alevosía, pues la participación de los menores quienes sujetaron a la a víctima la colocó en un estado de indefensión, por lo cual la agresora actuó “sobre seguro” y sin ningún riesgo para ella.
Asimismo conforme lo informado por los médicos actuante y el Médico forense, con anterioridad a las puñaladas sufrió otras lesiones por lo cual hizo presumir alevosía, haciendo padecer sufrimientos a su víctima antes de lograr su cometido muerte.
El Fiscal
El Dr. Rubén Martínez expresó que está conforme con la sentencia, es lo que pretendía la Fiscalía, se demostró a las claras, el elemento subjetivo del dolo, pues es evidente que tenía el dominio del hecho, no se conformó con un simple daño en el cuerpo y la salud de su víctima, sino que ejecutó su plan conforme lo planificado, asechó a su víctima, la sorprendió , se aprovechó de su indefensión privándola de toda posibilidad de ayuda externa o auxilio, asegurándose así el resultado planeado y su actuar sobre seguro, sin riesgo para la ahora condenada . Por eso solicité la prisión perpetua, y así el tribunal se expidió, aún cuando no fuera Zarcarías condenada por los agravantes de ensañamiento y por el concurso de dos o más personas”.-
La Condena
El Tribunal Pluripersonal perteneciente al Colegio de Jueces Penales del Colegio Interdistrital de Jueces Penales, integrado por los Dres. Gonzalo Basualdo como presidente y como vocales la Dra. Claudia Bressan y el Dr. Gustavo Gon , en el día de la fecha resolvió condenar a Demaris Priscila Zacarias a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autora material y penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado Por Alevosía .Arts. 45,80 inc.2 y 6 , y 29 del Código Penal. El Tribunal absolvió a la condenada como autora del delito de Homicidio Calificado por ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o más persona”.
Fuente – FISCALÍA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. RECONQUISTA. PROVINCIA DE SANTA FE