La Corte Suprema dispone receso administrativo para el distrito judicial que la comprende, en virtud de lo dispuesto por la autoridad sanitaria provincial.

La resolución del día de la fecha comprende a todo el Distrito Judicial Nro. 17, que comprende a la localidad de Villa Ocampo, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto del Gobernador Nro. 460/2020, que dispone nueva cuarentena sanitaria en dicha ciudad. La medida conlleva suspensión de plazos procesales y audiencias, entre otras que a continuación se detallan.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso en el día de la fecha, receso administrativo en todo el ámbito del Distrito Judicial Nro. 17, que comprende a la ciudad de Villa Ocampo, desde el día de la fecha y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudación.

La medida fue tomada en consonancia con lo dispuesto por el Gobernador de la

Provincia mediante Decreto Nro. 460/2020 del 30 de mayo ppdo, que dispuso una nueva “Cuarentena Sanitaria” para la localidad y la vigencia de la prohibición de circular y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio sin excepciones.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y AUDIENCIAS

Asimismo, la Corte hace saber que quedan suspendidos los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en las unidades jurisdiccionales de esa sede, desde el 1° de junio del corriente año y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudación.

En tal sentido quedan, a su vez, suspendidas todas las audiencias fijadas desde el día de la fecha con excepción de aquellas que, a criterio de la magistratura, podrían provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta. En este último caso, las mismas se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes.

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE CERTIFICACIONES

Por otro lado, y en consonancia que lo anteriormente expresado queda a su vez suspendido el servicio de certificaciones que se presta en dicha localidad por parte de este Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados.

MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA

Durante este nuevo periodo, la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación en el horario de 7.00 a 12.00hs., con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 460/2020.

Asimismo, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuarán a través de correo electrónico con firma digital, firma electrónica o simple mail, a la dirección del Juzgado que habitualmente se utiliza. Los titulares de cada unidad jurisdiccional podrán requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados.

DINÁMICA DE LAS MEDIDAS

La Corte Suprema, recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia de dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto 460/2020, en lo referente a la movilidad social y respeto a las medidas de distanciamiento, impuestas. Por ello, se dispone extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de esa sede.

Para finalizar, el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, pone de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este

Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.

Santa Fe, 1° de junio de 2020.

 

 

 

 

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