Ante inquietudes planteadas por asociados del Centro Industrial y Comercial Reconquista, ésta Institución, en referencia a La Ley Provincial N° 12069 de Grandes Superficies Comerciales y la inconsistencia detectada en los datos registrados en el Padrón de Grandes superficies para la ciudad de Reconquista relevados por la Secretaria de Comercio Interior de la Provincia publicados en septiembre de 2022, solicita a los entes gubernamentales la corrección y actualización de superficie cubierta actuales tal como los establece la Ley y en consecuencia la determinación de la Superficie Máxima cubierta según los parámetros definidos en la normativa.

La Ley Provincial N° 12069 de Grandes Superficies Comerciales, determina que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, quien tiene entre sus funciones organizar y mantener actualizado un registro de los establecimientos regidos por la ley en cuestión, además de organizar y mantener actualizado un banco de datos censales.

El Padrón Provincial, se conforma con los datos de relevamiento que tanto la autoridad de aplicación, como los municipios y comunas, aportan para determinar las superficies totales, ocupadas y libres por cada ciudad y localidad que tenga habilitada o por habilitarse en su territorio. Dichos datos son de libre acceso y se encuentran publicados en www.santafe.gob.ar.

Tomando los datos de la disposición N° 39/2022 que en su Anexo único, donde está relevada la superficie cubierta en nuestra ciudad, no están incluidas las superficies de varios supermercados y autoservicios, los cuáles consideramos deberían ser parte de ese relevamiento, es lo que nos motiva a solicitar un nuevo relevamiento.

Respaldamos nuestro pedido en el Art.N° 3 de la mencionada Ley, que dice: .- Superficie Máxima Cubierta. Se entenderá como superficie máxima cubierta (m2), a la de exposición y venta, autorizada para establecimientos comerciales descriptos en el artículo 1 en cada Municipio y Comuna del territorio provincial, la que resulte del divisorio entre la cantidad total de los habitantes, dispuesta por el último Censo Nacional, de la localidad dónde el emprendimiento comercial procure radicarse y el coeficiente ocho (8). Para la determinación de la superficie máxima cubierta se tendrá en cuenta a los establecimientos mencionados en el artículo 2 incisos d) y e), así como también los denominados almacenes de ramos generales instalados en la localidad. Ninguna cadena o firma comercial puede superar el treinta por dentó (30 %) de la totalidad de la superficie máxima cubierta en un mismo municipio; o controlar más del treinta por ciento (30%) del mercado en un sector o rubro determinado. Por los datos provistos en el padrón, entendemos que solamente se han relevado los establecimientos mencionados en el Art. 2 inc. e); faltando incorporar los establecimientos mencionados en el Inc. d) del citado Art.
La solicitud efectuada al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Comercio Interior, Municipalidad de Reconquista y Concejo Deliberante, tiene como objetivo que los datos relevados se correspondan con la realidad de la superficie cubierta en nuestra ciudad, no sólo para la evaluación de futuras inversiones foráneas, sino también para las inversiones locales.

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