El intendente de la ciudad de Las Toscas, Dr. Leandro Chamorro emitió dos decretos consecutivos, donde acentúa las medidas de seguridad, y restringe el ingreso a la ciudad cañera, a todos aquellos que no posean domicilio legal o real en la misma, todo ello se da en el marco de os COVID-19 positivos en la ciudad de Villa Ocampo.

 

Con la única intención de continuar con el cuidado exhaustivo de la salud de los habitantes tosquenses; por ello transcribimos en forma completa, ambos decretos:

DECRETO N° 037/2020-

VISTO:

La confirmación por parte de Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Dirección Provincial de Epidemiología de un caso Positivo de Coronavirus COVID-19 en la Ciudad de Villa Ocampo, dada la proximidad geográfica de la Ciudad de Las Toscas con la localidad mencionada, y;

CONSIDERANDO:

Que es permanentemente fluido y continuo el número de personas que interactúan y se movilizan diariamente entre ambas ciudades por diferentes motivos laborales, comerciales, de servicios y otros, haciendo imprescindible el control en los ingresos a nuestra ciudad.

Que es necesario profundizar y fortalecer las medidas de prevención que se vienen aplicando en la Ciudad de Las Toscas, para minimizar los riegos de aparición del virus COVID-19.

Que como lo determina el Artículo 41 Inc. 24 de la Ley N° 2756 de Municipios y Comunas, es competencia del Señor Intendente Municipal, adoptar todas las medidas que considere relevantes administrar para proteger la salud de la población.

QUE ATENTO A ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

-DECRETA-

ARTICULO PRIMERO: Queda prohibido a partir del día Treinta y Uno (31) del corriente mes y año y por el termino de Catorce (14) días, el ingreso a la Ciudad de Las Toscas a toda persona que provenga de otras Provincias/ciudades/Localidades vecinas y no acredite domicilio en nuestra Ciudad. ————————

ARTICULO SEGUNDO: Establézcase la excepción de circular, transitar o prestar labor, únicamente a quienes se desempeñan en el área de salud, seguridad pública y de justicia, como a aquellos que acrediten fehacientemente la urgencia y/o emergencia de ingresar a la Ciudad de Las Toscas. ————–

ARTICULO TERCERO: Impleméntese la profundización del funcionamiento y control establecido, en el ya dispuesto Cerco Perimetral Profiláctico y Sanitario, como en el Puesto Sanitario y de Control ubicado en el Parador de Ómnibus local. ————-

ARTICULO CUARTO: Establézcase para quienes han tenido contacto con el Caso Positivo de COVID-19, las siguientes líneas de comunicación local: 03482 492002, 03482 492135, 101, o a la línea Provincial 0800 555 6549, como medios de información disponibles. ———————————————————

ARTICULO QUINTO: Manténgase lo ya dispuesto en referencia a los lugares de ingreso y egresos a la Ciudad de Las Tocas y lo establecido en el Decreto N° 036/2020 de fecha 26 del corriente mes y año, que reza lo siguiente: “ARTICULO TERCERO: Establézcase las siguientes medidas dentro de la Ciudad de Las Toscas:1.-Habilítese el Ingreso de Proveedores al Puesto Sanitario y de Control de Lunes a Sábado de 7 a 13 horas y de 15 a 19hs, y los días Domingos el ingreso es de 9 a 12 horas.

2.-Quede establecido el Ingreso de Camioneros a nuestra Ciudad, previo registro en el Puesto Sanitario y de Control, De Lunes a Sábado en el horario de 7 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los Domingos de 9 a 12 horas, fuera de dichos horarios deben hacerlo por calle 19.

3.- Solicítese para el Ingreso de Personas provenientes de Provincias/Ciudades con circulación viral COVID-19, la presentación de documentación que acredite el domicilio en la Ciudad de Las Toscas, debiendo registrar su ingreso en el Puesto Sanitario y de Control en los días y horarios: Lunes a Sábado en el horario de 7 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los Domingos de 9 a 12 horas, fuera del horario mencionado deberán dirigirse al Puesto de Calle 19, registrándose luego en el Hospital local para el control correspondiente.

Quede establecido que, quienes ingresen serán notificados de la obligatoriedad de guardar cuarentena junto a su grupo familiar, el seguimiento del cumplimiento estará a cargo de la Comisaría Quinta, cumplida la cuarentena el Hospital Local dará el alta”. –

ARTICULO SEXTO: Se prohíbe el ingreso de mercaderías provenientes de la Provincia del Chaco y de la Ciudad de Villa Ocampo, a partir del día Treinta y Uno (31) del corriente mes y año, y por el término de Catorce (14) días. ———————–

ARTICULO SEPTIMO: Solicítese la colaboración a toda la comunidad, permaneciendo en sus hogares, circulando sólo en caso de necesidad respetando el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” vigente, y haciendo uso de las medidas de prevención instaladas y del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados. ——————

ARTICULO OCTAVO: Continúen en vigencia todos los Decretos y modificatorias, emitidos desde este Departamento Ejecutivo Municipal, que no se contrapongan con normas superiores del Gobierno Nacional y Provincial. ————————————

ARTICULO NOVENO: La vigencia de las restricciones de ingreso de personas y/o bienes, y/o cosas, y/o mercaderías, podría ser prorrogable conforme a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19. ———————–

ARTICULO DÉCIMO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a conocer y Archívese. —————————————

DADO EN EL DESPACHO DEL DR. LEANDRO E. CHAMORRO, INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2020 (DOS MIL VEINTE).

–DECRETO N° 038/2020-

VISTO:

La confirmación por parte de Ministerio de Salud de nuestra provincia a través de la Dirección Provincial de Epidemiología de un caso Positivo de Coronavirus COVID-19 en la Ciudad de Villa Ocampo, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester arbitrar las medidas de control y prevención necesarias para disminuir las posibilidades de contagios y/o circulación del virus en nuestra Ciudad.

Que por Decreto N° 460 de fecha 30 de mayo de 2020, el Gobierno Provincial declaró a partir de dicha fecha, en cuarentena sanitaria a la Ciudad de Villa Ocampo, disponiendo asimismo el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, siendo el Ministerio de Salud de la Provincia el encargado de hacer cesar, total o parcialmente las medidas conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Que es potestad del Departamento Ejecutivo Municipal, implementar y/o ejecutar todas aquellas medidas de control, de higiene, sanitarias y de profilaxis, que se consideren conducentes adoptar para resguardar la salud de la comunidad toda.

QUE ATENTO A ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

-DECRETA-

ARTICULO PRIMERO: Se ordena el cierre por el término de Catorce (14) días, contados a partir del día de la fecha 31 del corriente mes y año, de todos los comercios y/o proveedores que han tenido contacto con el Caso Positivo de Covid-19 oriundo de la Ciudad de Villa Ocampo o con sus contactos estrechos. ——-

ARTICULO SEGUNDO: Establézcase la cuarentena obligatoria por el término de Catorce (14) días para aquellas personas que han tenido contacto con el Caso Positivo de COVID-19 o con sus contactos estrechos. ————————————————

ARTICULO TERCERO: Se impide el ingreso a la Ciudad de Las Toscas, a toda persona domiciliada en la Ciudad de Villa Ocampo o que posea residencia en ella. La presente restricción tendrá vigencia hasta que se determine la finalización de la cuarentena dispuesta en la Ciudad de Villa Ocampo, por parte de las autoridades sanitarias competentes. –

ARTICULO CUARTO: Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a conocer y Archívese. —————————————

DADO EN EL DESPACHO DEL DR. LEANDRO E. CHAMORRO, INTENDENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS TOSCAS, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2020 (DOS MIL VEINTE).

Fuente: lastoscasmultimedios.

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