Enzo Ariel Gómez Serra será juzgado por el homicidio de Ramón Argentino Rodríguez y su esposa Sara Ángela Cubecino, ocurrido el 7 de agosto de 2016.
Delitos imputados
– Gómez Serra Enzo Ariel s/ Hurto
– Gómez Serra Enzo Ariel y/u otros s/ Doble Homicidio Doblemente Agravado (ensañamiento Alevosía y criminis causae)
Tribunal
– Presidente: Dr. Gonzalo Basualdo – Mauricio Martelossi – Gustavo Gon
Defensa
Dres. Ricardo Degumois – Daniel Baralle
Fiscal Adjunto
Dr. Juan Carlos Koguc
Querellantes
Dr. Eduardo Jauchen
Fecha de inicio
Lunes 13 de mayo a las 9 de la mañana.
Alegato de Apertura
Martes 14 de mayo a las 9 de la mañana.
Testimoniales
– 15/05/19 09:00 horas.
– 16/05/19 09:00 horas.
– 17/05/19 09:00 horas.
Alegatos de Clausura
Lunes 20 de agosto de 2019. Sentencia: 11,30 horas
Hechos imputados
1°) El día 07/08/16 el Sr. Enzo Ariel Gómez Serra, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Sarmiento N° 358 de la localidad de Villa Guillermina (Sta. Fe), siendo aproximadamente las 2 horas y cinco minutos, ingresó a la vivienda sobre calle Paraná N° 50, de propiedad del matrimonio, Sres. Ramón Argentino Rodríguez y Sara Ángela Cubecino mientras estos dormían -utilizando la propia llave de la cerradura principal las cuales días antes le habían sido sustraídas a los mismos, y una vez dentro del inmueble – le provocó la muerte al matrimonio, utilizando de un puñal o facón, provocándole heridas y lesiones punzo cortantes, aproximadamente en un número de 40 puñaladas propinadas al Sr. Rodríguez y 15 a la Sra. Cubecino.
Una vez que dio muerte al matrimonio se apropió de la suma de 230 mil pesos llevándose el dinero en efectivo en un portafolio donde también tenía monedas extranjeras y documentaciones privadas.
2°) Por denuncia realizada el día 26/03/16 por parte de la Srta. Flavia Gisela Chávez de la sustracción de su domicilio de una notebook, secuestrada en el domicilio allanado del Sr. Enzo Ariel Gómez Serra.
Pena Solicitada
Prisión Perpetua de cumplimiento efectivo.
Calificación Legal
Doble Homicidio Agravado por ensañamiento y alevosía y crimine causae en concurso real en el carácter de autor penal conforme a los artículos 162 y 80 incisos 2 y 7; 55 y 45 del C.P.
Fuente – Villa Ocampo SF