La famosa banda de Gareca que viene siendo investigada desde el 2015 fue absuelta en un fallo unánime por el tribunal pluripersonal integrado por los jueces penales, Claudia Graciela Bressan, Gonzalo Eduardo Basualdo y como presidente del mismo, Santiago Roberto Banegas. Este último resolvió «absolver» a Alán Fernando Bernardis, Oreste «Gareca» Bernardis, Pablo Lencina, Ramón Cornelio Milla, Fernando Ramón López, Marcos Leonel Daniluk y Mario Andrés Pratto.
El juicio había iniciado el lunes 27 de diciembre de 2021 y por la feria judicial quedo pausado generando su reanudación en la mañana del jueves 10 de febrero. Durante el mismo, por el Ministerio Público de la Acusación actuó el fiscal Aldo Gerosa, mientras que las defensas de los enjuiciados estuvieron a cargo de los abogados particulares Daniel Baralle, Gabriel Micheloud, Ricardo Degumois y Andrés Ghio; y el defensor público Orlando Toniolo.
Al finalizar el juicio, el fiscal Gerosa no mostró sorpresa y expresó que, «era un juicio muy difícil, pero más que difícil, yo ya había dicho en octubre que como estaba organizado no se podía trabajar, y fue tal cual. Fuimos confundidos, no entendíamos. Nos tratan como si fuéramos animales», haciendo mención a las audiencias que duraron más de 15 horas. Y luego anticipo que van a apelar.
La resolución del tribunal:
Este tribunal de forma unánime y en nombre del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe: resuelve:
Primero: rechazar la exclusión probatoria requerida por la totalidad de los defensores técnicos de los imputados con respecto a las grabaciones de escuchas telefónicas, ofrecidas por el Ministerio Público de la Acusación.
Segundo: rechazar la exclusión probatoria requerida por la doctora Mariana Soledad Zechin, con respecto a los teléfonos móviles ofrecidos por el Ministerio Público de la Acusación.
Tercero: rechazar la calificación penal del hecho sexto realizada por el titular de la acción penal (robo doblemente agravado-por escalamiento y efracción- en grado de tentativa, artículos 167 inciso primero y tercero y 42 del Código Penal), recalificando aquel como «hurto simple en grado de tentativa», artículos 162 y 42 del Código Penal.
Cuarto: rechazar la calificación penal del hecho séptimo realizada por el titular de la acción penal (encubrimiento doblemente agravado- por ánimo de lucro y habitualidad-, artículo 277 inciso tercero apartado B y C del Código Penal), recalificando aquel como «encubrimiento simple», artículo 277 inciso primero apartado C del Código Penal.
Quinto: sobreseer por prescripción de la acción penal al imputado Oreste Oscar Bernardis, de la presunta comisión de los delitos de «hurto simple en grado de tentativa», (sexto hecho), artículos 162 y 42 del Código Penal; «encubrimiento simple» (séptimo hecho), artículo 277 inciso primero apartado C del Código Penal.
Sexto: sobreseer por prescripción de la acción penal al imputado Alán Fernando Bernardis, de la presunta comisión de los delitos de «hurto simple en grado de tentativa en concurso con violación de domicilio», (sexto hecho), artículos 162, 42, 54 y 150 del Código Penal, y «hurto simple» (décimo octavo hecho), articulo 162 del Código Penal.
Séptimo: sobreseer por prescripción de la acción penal al imputado Pablo Alejandro Lencina, de la presunta comisión de los delitos de «hurto simple en grado de tentativa» (sexto hecho), artículos 162 y 42 del Código Penal «tenencia ilegitima de arma de fuego de uso civil» (duodécimo hecho), artículos 189 bis inciso segundo párrafo primero del Código Penal y artículos cuarto y quinto del decreto n° 395/1975, y «hurto simple» (décimo octavo hecho) articulo 162 del Código Penal.
Octavo: sobreseer por prescripción de la acción penal al imputado Ramón Cornelio Milla, de la presunta comisión de los delitos de «encubrimiento simple» (décimo quinto hecho) artículo 277 inciso primero apartado C del Código Penal, y «hurto simple» (décimo octavo hecho) articulo 162 del Código Penal.
Noveno: absolver al imputado Fernando Ramón López, de la presunta comisión del delito de «asociación ilícita» (primer hecho) atribuido al acusado en «calidad de autor», artículos 210 párrafo primero y 45 del Código Penal.
Decimo: absolver al imputado Mario Andrés Pratto, de la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita» (primer hecho), artículo 210 párrafo primero del Código Penal y «encubrimiento simple reiterado en dos oportunidades» (vigésimo primer hecho y vigésimo segundo), artículos 277 inciso primero apartado A y B y 55 del Código Penal, atribuidos todos ellos al acusado en «calidad de autor» (artículos 45 del Código Penal.
Décimo primero: absolver al imputado Ramón Cornelio Milla , de la presunta comisión del delito de «asociación ilícita» (primer hecho), articulo 210 primer párrafo del Código Penal, atribuido al acusado en «calidad de autor», articulo 45 del Código Penal, y de los delitos de «robo doblemente calificado por ocasionar lesiones graves y por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con homicidio Criminis causa en grado de tentativa» (segundo hecho), artículos 166 inciso primero, segundo, 54, 80 inciso séptimo y 42 del Código Penal, y «robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y por efracción reiterado en dos oportunidades» (tercer y quinto hecho), artículos 166 inciso primero y segundo y 55 del Código Penal, atribuidos estos al imputado en «calidad de participe secundario», articulo 46 del Código Penal.
Décimo segundo: absolver al imputado Marcos Leonel Daniluk, de la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita» (primer hecho), articulo 210 párrafo primero del Código Penal, y «robo doblemente calificado por ocasionar lesiones graves y por el uso de arma de fuego en concurso ideal con homicidio Criminis causa en grado de tentativa» (segundo hecho) artículos 166 inciso primero, segundo, 54 y 80, inciso séptimo, y 42 del Código Penal, y «abuso de armas» (décimo cuarto hecho), artículos 104 párrafo primero del Código Penal, todos ellos atribuidos al acusado en «calidad de autor», articulo 45 del Código Penal, del delito de «robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y por efracción» (quinto hecho), artículo 166 inciso segundo y tercero del Código Penal, atribuido al imputado en «calidad de participe secundario», artículo 46 del Código Penal, y del delito de «robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y por efracción», (tercer hecho), artículo 166 inciso segundo y tercero y 55 del Código Penal, atribuido este al acusado en «carácter de partícipe necesario», articulo 45 del Código Penal.
Décimo tercero: absolver al imputado Pablo Alejandro Lencina , de la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita» (primer hecho), articulo 210 párrafo primero del Código penal, y «robo calificado por ser cometido en poblado y en banda y por efracción reiterado en tres oportunidades» (tercer, cuarto y quinto hecho), artículos 166 inciso segundo y tercero y 55 del Código Penal, y de «robo calificado por tratarse el bien sustraído de vehículo automotor dejado en la vía pública reiterado en dos oportunidades» (décimo noveno y vigésimo hecho), artículos 167 inciso cuarto en relación con el 163 inciso sexto del Código Penal, y del delito de «robo doblemente calificado por ocasionar lesiones graves por el uso de arma de fuego en concurso ideal con homicidio crimis causa en grado de tentativa» (segundo hecho), artículos 166 inciso primero, segundo, 54, 80 inciso séptimo y 42 del Código Penal, atribuido este al imputado en «calidad de participe secundario», articulo 46 del Código Penal.
Décimo cuarto: absolver al imputado Alán Fernando Bernardis , de la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita calificada por ser el acusado jefe u organizador de aquella» (primer hecho), articulo 210 párrafo segundo del Código Penal, y de «robo doblemente calificado por ocasionar lesiones graves y por el uso de arma de fuego en concurso ideal con homicidio Criminis causa en grado de tentativa» (segundo hecho), artículos 166 inciso primero y segundo, 54, 80 inciso séptimo y 42 del Código Penal, y de «robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y por efracción reiterado en tres oportunidades» ( tercer, cuarto y quinto hecho), artículos 166 inciso segundo y tercero y 55 del Código Penal, de «robo calificado por tratarse el bien sustraído de vehículo automotor dejado en la vía pública reiterado en cinco oportunidades» (noveno, decimo, undécimo, décimo noveno y vigésimo hecho), artículos 167 inciso cuarto en relación con el 163 inciso sexto y 55 del Código Penal, y de «encubrimiento agravado por el ánimo de lucro» (décimo sexto hecho), artículo 277 inciso primero apartado E del Código Penal, todos ellos atribuidos al acusado en «calidad de autor», articulo 45 del Código Penal, y del delito de «robo calificado por tratarse el bien sustraído de vehículo dejado en la vía pública» (décimo séptimo hecho), artículo 167 inciso cuarto en relación con el 163 inciso sexto del Código Penal, atribuido al imputado en «calidad de partícipe secundario», articulo 46 del Código Penal.
Décimo quinto: absolver al imputado Oreste Oscar Bernardis , de la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita calificada por ser el acusado jefe u organizador de aquella» (primer hecho), articulo 210 párrafo segundo del Código Penal, y de «robo doblemente calificado por ocasionar lesiones graves y por el uso de arma de fuego en concurso ideal con homicidio Criminis causa en grado de tentativa» (segundo hecho), artículos 166 inciso primero y segundo, 54, 80 inciso séptimo y 42 del Código Penal, y «robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y por efracción reiterado en tres oportunidades» (tercer, cuarto y quinto hecho), artículos 166 inciso segundo y tercero y 55 del Código Penal, y de «encubrimiento doblemente agravado por el ánimo de lucro y por la habitualidad» (octavo hecho), artículo 277 inciso tercero letras B y C del Código Penal, y de «robo calificado por tratarse el bien sustraído de vehículo automotor dejado en la vía pública reiterado en dos oportunidades» (décimo y undécimo hecho), artículos 167 inciso cuarto en relación con el 163 inciso sexto del Código Penal, y del delito de «robo calificado por tratarse el bien sustraído de vehículo automotor dejado en la vía pública reiterado en dos oportunidades» (décimo séptimo y décimo noveno hecho), artículos 167 inciso cuarto en relación con el 163 inciso sexto y 55 del Código Penal, atribuido al imputado en «calidad de participe secundario», articulo 46 del Código Penal.