El tribunal dio a conocer los fundamentos por los que decidió condenar a dos de los acusados y absolver a los otros dos. Para los jueces, la prueba producida en el juicio no vinculaba a «Cuatri» Godoy y a «Bebe» Altamirano.

La Fiscalía y las querellas había reclamado la condena a prisión perpetua de los cuatro sospechosos, mientras que la defensa sostenía que la acusación estaba «plagada de prejuicios”.

Rocío Vera fue abusada sexualmente y asesinada en julio de 2020 en el barrio La Loma en Reconquista; por el hecho, dos menores identificados como Ezequiel “Pulo” Godoy y Luis “Locha” Velázquez fueron condenados por la justicia de Menores. Los otros cuatro sospechosos fueron juzgados entre el 24 de mayo y el 8 de junio en los tribunales de Reconquista.

El hecho fue investigado por el fiscal Aldo Gerosa.

Los jueces Martín Gauna Chapero, Gustavo Gon y Sergio Olivera entendieron que la prueba producida en el debate no era suficiente para vincular con el crimen a Juan “Cuatri” Godoy y a Brian “Bebe” Altamirano y fueron absueltos; en tanto, para el tribunal el material probatorio no dejó dudas sobre la participación de Leonardo Godoy y Pascual Fagundes, que fueron condenados.

En los fundamentos los jueces repasan que pudo acreditarse en el juicio que Rocío Vera ingresó a la «Despensa Santa Rita» el 11 de julio de 2020, no antes de la 1:47 horas, a la cual habría llegado 15 minutos antes acompañada de «Pulo» Godoy.

La agresión habría comenzado minutos antes de las 2 am. El horario será determinante para poner en duda la presencia de “Cuatri” Godoy en el lugar.

El tribunal sostuvo que las declaraciones de los menores “fueron traídas al debate por testigos de oídas”, y que nada impedía que fueran citados a declarar porque hoy ya son mayores: “si bien los testigos de oídas son admisibles, su peso probatorio es bajo”, valoraron los jueces.

Del mismo modo fue valorada la declaración que brindó por escrito la jueza de Menores Griselda Delbon, que condenó a Godoy y Velázquez: “esta modalidad, tiene menor valor que una declaración oral, pues atenta contra los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad”, remarcaron.

Los jueces sostuvieron que, para definir la participación de cada uno de los acusados en el crimen de Rocío, “nos circunscribimos a la prueba producida en relación a la noche del 11 de julio de 2020, pues si bien los acusados pudieron estar juntos durante la tarde, en determinado momento cada uno toma caminos diferentes. Los hermanos Godoy cenan en la casa de su hermana, Pascual Fagundes se encuentra con «Pulo» Godoy en la casa de un tal «Tingla» y Altamirano se retira de la despensa Santa Rita en horas de la tarde en dirección a su domicilio”, reconstruyeron. Es en la casa de “Tingla” donde Godoy se encuentra con Rocío y después se van juntos.

En declaraciones “Pulo” se responsabiliza como autor del ataque a Rocío y desvincula a sus hermanos “Cuatri” y “Lele”; explica que se encontraban en la casa de su hermana.

Los jueces consideraron acreditado que Juan Daniel «Cuatri» Godoy se encontraba privado de su libertad al momento del hecho; el sospechoso fue detenido a las 2 de la mañana a 200 metros de la despensa Santa Rita, y Rocío ingresó al lugar con “Pulo” Godoy no antes de la 1:47 horas, según las cámaras de seguridad. “Aún si admitiéramos la posibilidad de desfajase horario de la cámara -en franca violación al principio in dubio pro reo- y tomamos como inicio de ejecución las 1:30 horas como sostienen los acusadores, resulta materialmente imposible que el acusados haya realizado todos esos actos en una «ventana temporal» de treinta minutos”, valoró el tribunal.

 

“Según el relato de los hechos formulado por los acusadores, «Cuatri» Godoy comete un abuso sexual y un homicidio, luego, traslada el cuerpo y comete otro abuso sexual, y después se cambia de ropa. A ello debe sumarse, que, entre su primer abuso sexual y el segundo, se produjeron otros abusos sexuales luego el acusado se traslada a 200 metros del lugar y participa en un incidente por el que resulta detenido”, repasaron los jueces, y remarcaron que “los incidentes se inician aproximadamente a la 1:20 horas, ante ello, la víctima llama a su hermana y se dirige con «Pulo» Godoy hacia Santa Rita, al mismo tiempo Juan «Cuatri» Godoy participa en esos incidentes, siendo aprehendido minutos después”.

 

Es así que el tribunal no encontró “explicación razonable, y tampoco la parte acusadora brinda alguna, entonces, Juan «Cuatri» Godoy no pudo haber estado en el lugar”, sostuvieron; “tampoco la prueba biológica vincula al imputado con el hecho: de los estudios de A.D.N. realizados no surge prueba que vincule a Juan «Cuatri» Godoy con la víctima. Por consiguiente, se impone su absolución”, concluyó el tribunal.

Sobre la absolución de Brian Carlos Altamirano los jueces analizaron si, además de las declaraciones de los menores, se cuentan con otros indicios que vinculen al sospechoso con hecho. El tribunal repasó que Altamirano estuvo durante la tarde en la «Despensa Santa Rita», pero en determinado momento se retira hacia el norte donde estaría su domicilio. “Luego de la tarde, en la que Altamirano se retira de «Santa Rita», los hermanos Godoy participaron en una cena en la casa de su hermana, «Cuatri» intervino en un incidente en el que fue aprehendido, «Pulo» estuvo con Pascual Fagundes bebiendo con «Tingla». Evidentemente, Altamirano no estaba con los hermanos Godoy, ni con Fagundes momentos previos al hecho”, recapitularon los jueces. “A ello debe sumarse que, tampoco, se encontró prueba biológica que lo vincule al hecho. En efecto, nada vincula a Altamirano con el hecho, más allá, de las declaraciones de los coimputados”, remarcaron.

 

Por último, el tribunal también repasó lo manifestado por Altamirano en el juicio: “cuando pasó todo esto me sentí muy mal, incluso cuando mostraban supuestamente pruebas mías, que supuestamente yo lo hice y mostraban foto ahí me sentía muy mal y es por eso que me descomponía, porque para mí es aterrador este caso; yo no tengo nada que ocultar a nadie y si yo supiera algo lo mandaría al frente por tal de salir yo en libertad. Yo quiero que se haga justicia por lo que pasó, pero tampoco es el caso que sea así, no? (…) Si saben quién era y todo que se hagan cargo y que lo condenen y sí, pero siempre con la verdad no, porque solamente dos o tres testigos dijeron que me vieron a mí me van a condenar y encima los años que nos piden son bastantes… y me duele mucho que sea así pero, está en ustedes, no tengo más nada que decir…». Los jueces recordaron además que manifestó a viva voz que no era él cuando se expuso como prueba una captura donde se aduce que se encontraba en el lugar en horas de la tarde.

 

 

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