El objetivo del proyecto de ley es el fomento, promoción, facilitación y regulación de las actividades de explotación turística y/o emprendimientos inmobiliarios con ese específico fin, por iniciativa privada y/o pública, en zonas rurales, ribereñas, lacustres, anegables, inundables o con riesgo de inundación, áreas y zonas naturales protegidas, de manera sostenible, sustentable y económicamente viable.

El proyecto en cuestión propone la creación de la UIT (Unidad Inmobiliaria Turística) entendiendo por tal a aquella superficie mínima referencial apta exclusivamente para emprendimientos, actividades y/o explotaciones turísticas y/o recreativas-educativas conexas con aquellas, que se desarrollen en el futuro en zonas rurales, ribereñas, anegables, inundables o con riesgo de inundación, y en áreas o reservas naturales protegidas, de dominio público y/o privado, por iniciativa también pública y/o privada, que la autoridad de aplicación fijará para cada una de las zonas y áreas mencionadas en base a las distintas capacidades de uso de los suelos, a las actividades que en ellas puedan desarrollarse y a las posibilidades del entorno ambiental, conforme, en su caso, a las prescripciones de la ley 12175 y a los parámetros técnicos que determine la normativa aplicable.

El legislador a la hora de fundamentar su proyecto sostuvo: “Tiene la pretensión de regularizar en parte todos los emprendimientos de cabañas, que se hacen a la orilla del río, que se hacen en zonas bajas e inundables donde no está permitido construir, esto permitiría lotear con una manera de construcción que no afecte el medio ambiente y que sea del tipo lacustre, a los efectos de que cuando se inunde, después nuevamente cuando esté el río en su cauce normal, se pueda hacer uso y el propietario no pueda realizar ningún reclamo a la provincia en las inundaciones”.

 

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