En la audiencia imputativa y de medidas cautelares celebradas este jueves 5 de octubre de 2023 en los tribunales de la ciudad de Vera, se le imputó a Alexis Javier Franco de haber dado muerte a Ariel Andrés Aguirre, el 2 de octubre de 2023, siendo aproximadamente, entre las 11,05 y 11,15 horas, utilizando un elemento punzo cortante específicamente, un cuchillo.

Se acordó con la defensa del acusado el Dr. Sixto González una prisión preventiva sin plazos. El defensor planteó ante el juez Dr. Gustavo Ghon la nulidad de las declaraciones tomada en sede policial a Franco, cabe mencionar que a este punto el juez no dio lugar.

A Jésica Belén Morales se le atribuyó el delito de encubrimiento.

El juez aprobó la legalidad de la detención de ambos y el defensor oficial de Morales, el Dr. Matías Dariuch pidió que la audiencia de medidas cautelares sea mañana viernes 6 de octubre en horas de la mañana. Dado que no había tomado contacto, con el tiempo suficiente, con el legajo. También estuvieron en audiencia el fiscal Dr. Valentín Hereñú, quien va a continuar con la causa, el Fiscal Regional Dr. Rubén Martínez y los padres de la víctima: Ramona Santillan y Ramón Aguirre, además de otros familiares de la víctima.

La audiencia para tratar las medidas cautelares sobre Jésica Morales se difirió para este viernes 6 de octubre, a pedido del defensor público Matías Daruich, quien quiso tomarse 24 horas para poder interiorizarse más sobre la causa. Sin suerte, el defensor había pedido la «nulidad de la detención», al considerar que «fue arbitraria e irrazonable», por lo que le pidió al magistrado «la inmediata libertad». Para él «no hay riesgos para la investigación» como para justificar la detención.

El fiscal Alejandro Rodríguez señalo a los distintos medios:

«Se llegó a un acuerdo en la audiencia medidas cautelares para una prisión preventiva sin plazos, es lo que el Código nos permite, en el artículo 3, una prisión preventiva sin plazos para Franco. En relación con Morales, la defensa pública pidió que se aplace hasta mañana, toda vez que va a discutir, digamos, pidiendo la libertad de su defendida», explicó.

«Al señor Franco lo que se le atribuyó fue el homicidio propiamente dicho, ahora si estamos en condiciones de decirlo, el hecho de haber matado al señor Aguirre, utilizando elemento punzocortante, con el cual le causó heridas que provocaron la muerte, dos heridas en concreto, eran siete, pero dos en concreto, según la necropsia del médico forense», aseveró el representante del MPA.

«Y a la imputada Morales se le atribuyó lo que en el mundo del derecho penal hablamos del encubrimiento que es ayudar al imputado sin participar en el hecho a borrar pruebas, como es ayudarlo a evadir la investigación o a destruir pruebas. En este caso particular, lo que hicieron fue la escena del hecho fue limpiada a criterio de esta investigación por la misma, por eso se le atribuye encubrimiento», afirmó.

«Hoy es homicidio para él, encubrimiento para ella, es un encubrimiento grave, el encubrimiento grave tiene una pena de un año a seis de prisión y el homicidio 8 a 25 años», reveló.

«Nosotros cuando el homicidio es simple, como es en este caso, simple, no significa que no es complejo, es un hecho de otros, es un hecho donde se pierde la vida de una persona, siempre por oposición al homicidio calificado o agravado, por oposición o por exclusión. Cuando el homicidio es simple y no hay necesidad de probar extremo relativo a la movilidad o por qué lo hizo», comenzó diciendo cuando se lo consultó sobre el móvil del homicidio.

«Nosotros entendemos, porque surge de la investigación, que habría algún inconveniente entre ambos, víctima y victimario, no de manera personal, sino nacida de una tercera persona en discordia, que pueden nacer de una realidad, o pueden nacer de una interpretación del imputado», concluyó.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí