En una audiencia organizada por la Oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista el Juez de la IPP Dra. Claudia Bressán, el día 10 de noviembre, resolvió condenar a Néstor Matias Bais como autor material de los delitos de abuso sexual simple, desobediencia al mandato judicial en tres oportunidades, más desobediencia a mandato judicial reiterado, lesiones leves agravadas y amenazas a la pena de un años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además se le impuso reglas de conductas a partir de que adquiera su libertad y por el transcurso de dos años siguientes.
Los Hechos
En representante del Ministerio Público de la Acusación Doctor Aldo Héctor Gerosa, Fiscal integrante de la Unidad Fiscal Especial de Viol. Género, Sexual y Familiar de Reconquista, Fisc. Reg. 4ª Circ. Jud., M.P.A. intervino en la investigación de los hechos que fueron acumulados, hechos que tuvieron como víctimas a varias personas de la ciudad de Reconquista, que fueron denunciando desde el mes de diciembre de 2017.
El abuso sexual simple es una conducta con connotación sexual desplegada hacia terceros, sin consentimiento de éstos y tipificada generalmente como gestos, caricias, abrazos u otras acciones que por la particularidades del hecho y circunstancias , tienen claro contenido sexual sobre las víctimas etc.-
En el caso del condenado no sólo fueron denunciadas algunas de las conductas típicas del delito, sino que también, en forma reiterada, violaba la disposición judicial de no acercamiento y/o comunicarse con las víctimas.
Calificación Legal
En las diferentes audiencias de imputación realizadas a partir de las denuncias de las víctimas a Bais se lo imputó por dos hechos Abuso Sexual Simple (arts. 119 1er. párrafo del C. Penal); en tres hechos por Desobediencia a Mandato Judicial (Arts. 239 CP) , en concurso ideal con Lesiones Leves (daño a la salud mental y psicológica de la víctima) Agravadas por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género; también fue imputado por Desobediencia a Mandato Judicial Reiterada en un número indeterminado de veces en concurso real con Amenazas (bajo la forma de amenazas gestuales y simbólicas, mediando violencia de género). Todos los hechos se presentan en Concurso Real entre sí y en calidad de autor (arts. 239, 54, 92, 80 inc. 11, 239, 149 bis 1er párr., 239, 45 y 55 del Código Penal).-
La Pena y Reglas de Conductas
En el juicio donde se abreviaron los plazos el Juez de la IPP resolvió condenar a Néstor Matias Bais como autor materialmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, en dos oportunidades, desobediencia al mandato judicial en tres oportunidades más desobediencia a mandato judicial reiterada, lesiones leves agravadas y amenazas en concurso real a la pena de 1 año y 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Asimismo en la misma resolución y por pedido del Señor Agente Fiscal, se impusieron reglas de conductas que el condenado deberá cumplir una vez que adquiera la libertad y por el transcurso de 2 años : a) Fijar una residencia o domicilio que no podrá variar ni modificar sin previa comunicación y justificación en la ciudad de Santa Fe; b) Abstención de ingresar a la ciudad de Reconquista ,salvo causa debidamente justificada y previa autorización del juez competente; c) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relaciones con determinadas personas , prohibición de comunicarse por cualquier medio ni intermedio de terceros ni acercarse a menos de 200 metros de las víctimas; d) Realizar un tratamiento psicológico o medico psiquiátrico por profesionales respectivo, respecto a la medida civil promovida por SN y de construir un proceso de aprendizaje violento acreditado en la causa y que lo levara a semejantes actuaciones; e) Adoptar un oficio u profesión; f) Obligación de abonar una reparación civil en favor de las víctimas ..”; g) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas .
El fiscal Gerosa consideró “ que en el caso se impone una condena por la violación de las disposiciones que el código penal establece para estos delitos, pero además , también se tuvo en cuenta que una vez cumplida la misma y por el plazo de dos años, el condenado deberá cumplir reglas de conductas importantes, profundas, con la mirada puesta que su situación personal, es decir, queremos que como ciudadano se rehabilite y pueda insertarse a la sociedad y no que vuelva a delinquir”. El fiscal indicó que “lo más usual es que las reglas de conductas se impongan para los casos de suspensión del procedimiento a prueba, aquí lo excepcional es que debe cumplir con la pena y además las reglas de conductas por dos años, entre las cuales se disponen tratamientos con profesionales especícios ,que ya había sido ordenado por un juez civil a pedido de una de las víctimas y que el condenado incumplió”-
Reconquista ,11 de noviembre de 2020
FISCALÍA REGIONAL. UNIDAD FISCAL ESPECIAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO SEXUAL Y FAMILIAR. RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE