El subsecretario de Ingresos Públicos de Santa Fe detalló los nuevos montos que deberán afrontar los propietarios de vehículos, propiedades y campos. Hay beneficios para contribuyentes al día y por pago anual anticipado.

Ya está vigente la Ley Tributaria aprobada por la Legislatura provincial, con incrementos que llegan hasta el 160%. El subsecretario de Ingresos Públicos de Santa Fe brindó detalles acerca de los aumentos, uno por uno.

En primer lugar, Florencio Galíndez especificó que para aquellos contribuyentes que estén al día a diciembre de 2023, el Inmobiliario Urbano tendrá una suba de 146,5%.

En cuanto al Inmobiliario Rural, el gobierno habilitó desde la web www.santafe.gob.ar el trámite para solicitar el beneficio de descuento para los titulares de partidas inmobiliarias que afecten sus campos en forma directa a la actividad agropecuaria. Hasta 50 hectáreas, no tendrán incremento alguno; entre 51 y 100 hectáreas, el aumento será solo de 47,9%, y entre 100 y 200 hectáreas, de 72,5% (todo ello, habiendo realizado el trámite correspondiente).

Es importante destacar que este beneficio no es excluyente de otro, como el pago anticipado anual (35% de descuento), el cobro por débito automático (15%) o aquellos que se encuentren en emergencia y desastre agropecuario.

Para realizar el trámite deberá ingresar en el siguiente link o en www.santafe.gob.ar/api. También está habilitada la línea 0800-888-3722.

Patente sobre vehículos

En patentes, el tope anual de actualización será del 160%, excepto vehículos modelo 2023 y 2024. Además, quedan eximidos del pago los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondientes al período fiscal 2024.

Al igual que el régimen de Impuesto Inmobiliario se establecen los beneficios del 35% de descuento por pago anual anticipado por el pago anticipado del total de las cuotas del año y del 15% para quienes abonen mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.

En el caso de ser necesario una actualización adicional sobre las cuotas 4 y 5, se realizarán considerando la variación porcentual acumulada entre el 1º de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, de la Ripte publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación e Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Ipec).

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