La medida se acordó en la audiencia celebrada en el día de la fecha en la Oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista por ante el Juez de la IPP Dr. Mauricio Martelossi. En la ocasión el representante  del Ministerio Público de la Acusación fue el Fiscal Titular Dr. Leandro Mai.

La medida  se dispuso contra los Señores Ezequiel Cardozo, René Agenor Cardozo, Claudio René Cardozo y Walter Ariel Cardozo,  a quienes previamente el Ministerio Público de la Imputación  le atribuyó el delito de abigeato en concurso ideal con tenencia de arma de fuego de uso civil.

En la ocasión las partes acordaron la suspensión del juicio a prueba, alternativa prevista en la legislación penal que permite evitar la realización del juicio bajo la condición de reparar los daños ocasionados y realizar determinadas reglas de conducta entre las cuales se encuentra la realización de tareas comunitarias en una agencia estatal o de bien común. Es procedente en aquellos casos que se deba aplicar una condena condicional.

A tal efecto, se gestó una audiencia en Tribunales a la que concurrieron las partes interesadas, quienes manifestaron ante el Juez interviniente su conformidad a la propuesta efectuada. La víctima en particular –en su carácter de protagonista del conflicto- manifestó en su oportunidad su conformidad con la reparación efectuada de $14.000 y con las tareas comunitarias que deberán realizar los imputados para resolver el conflicto originario.

El Fiscal Dr. Leandro Luis Mai  manifestó que “…cobra centralidad en la solución arribada la conformidad de la víctima con respecto a la reparación efectuada, teniendo en cuenta que aquí nos encontramos con una suerte de composición entre los protagonistas del conflicto –víctima e imputado-. Así, la opinión de la víctima no sólo se refiere a la aceptación de la reparación del daño, sino que también se vincula con cuestiones más sustanciales, como en definitiva, la persistencia o no del conflicto, la incidencia que ello puede tener para su solución, y muchas otras variables que pueden presentarse en cada caso en concreto. Además, a los imputados además se les decomiso los bienes que utilizaron para la comisión del ilícito, lo que también fue ponderado por el Tribunal al momento de decidir”.

La resolución del Juez Dr. Mauricio Martelossi dispuso: A) Suspender el juicio a prueba  por el plazo de un año ; los imputados deberán fijar domicilio del que no podrán ausentarse sin previo aviso a la OGJ; se dipuso el pago de la suma de $.14.000 para reparar los daños a la víctima; deberán los condenados abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas  alcohólicas; deberán realizar  tareas comunitarias en favor de la Municipalidad durante seis meses por cuatro horas mensuales ; por último el arma utilizada y los cartuchos, pasarán al estado.

Los hechos

En fecha 16 de junio de 2018, los imputados se habían apoderado ilegítimamente de una cabeza de animal vacuno, en zona rural de Colonia San Roque, lo cual fue advertido por un vecino del lugar que dio aviso al personal de “Los Pumas” quienes procedieron al secuestro inmediato del pelaje y la carne del animal vacuno, como así también, de las escopetas que se encontraban en posesión de los imputados, configurándose en consecuencia los delitos de abigeato en concurso ideal con tenencia de arma de fuego.

 

Fuente – Fiscalía Regional IV Reconquista

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