Quienes se dedican a esta actividad ilícita han encontrado en el envío de encomiendas -generalmente por Correo Argentino- una oportunidad para continuar con el tráfico, ya que no hay tráfico de estupefacientes sin transporte del mismo.
El avance del Covid-19 implicó un cambio sustancial en los hábitos de la vida y en los comportamientos de todos los ciudadanos, incluso, para quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, que han encontrado en el envío de encomiendas una oportunidad para continuar con esta actividad. El autor analiza los procedimientos de interceptación de mercaderías ilícitas, haciendo especial hincapié en la entrega vigilada.
La llegada de la pandemia COVID-19 implicó un cambio de hábitos de vida y sobre todo de comportamientos para todos los ciudadanos. De un día a otro se empezaron a controlar exhaustivamente las vías terrestres, a solicitarse permisos para circular, a prohibirse el transporte de colectivos de línea interurbanos e interprovinciales. Cada provincia controla sus límites y requiere determinadas condiciones para habilitar el ingreso y tránsito por la misma.
Obviamente esto no pasó desapercibido para quienes se dedican al tráfico de estupefacientes debido a que, por las circunstancias antedichas, ya no resulta tan fácil tomarse un colectivo de línea interurbana y dirigirse a las provincias norteñas o países limítrofes en busca de estupefacientes para transportarlos y comercializarlos en las grandes urbes.
En la tarea de reinventarse en el delito quienes se dedican a esta actividad ilícita han encontrado en el envío de encomiendas -generalmente por Correo Argentino- una oportunidad para continuar con la misma ya que, como es de suponer, no hay tráfico de estupefaciente sin transporte del mismo. Es por ello que los procedimientos de interceptación de mercaderías ilícitas se han incrementado exponencialmente en épocas de pandemia y dejan al desnudo una absoluta falta de control en el lugar de despacho de las mismas, tal vez sea porque existe la creencia que las encomiendas no portan COVID-19 y por eso no se las verifica, desidia o, lo que es más serio, existe participación delictiva en algún tramo de la operación postal.
La mayoría de las veces, localizar el remitente suele ser difícil, ya que suelen operar con datos falsos o insuficientes para proceder a una identificación precisa y así dificultar su hallazgo, por ello si el magistrado solo se limita a interrumpir la diligencia del tránsito de la sustancia prohibida en la mayoría de los casos provocará, ante la insuficiencia probatoria antes citada, que el caso se archive sin identificar fehacientemente a ninguno de sus autores.
No obstante ello y frente a esta modalidad delictiva en crecimiento, los magistrados cuentan con la Ley 27319 que tiene por objeto proporcionar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal (Fiscales) y al Poder Judicial (jueces), herramientas y facultades necesarias que faciliten la «investigación, prevención y lucha de los delitos complejos» (conf. art. 1), regulando las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.
Esta técnica especial de investigación de entrega vigilada permite que el Juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, en audiencia unilateral, pueda autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación.
El juez incluso se encuentra habilitado mediante resolución fundada a suspender la interceptación en territorio argentino de una remesa ilícita y permitir que entren, circulen o salgan del territorio nacional, sin interferencia de la autoridad competente y bajo su control y vigilancia, con el fin de identificar a los partícipes, reunir información y elementos de convicción necesarios para la investigación siempre y cuando tuviere la seguridad de que será vigilada por las autoridades judiciales del país de destino.
Se ha sostenido al respecto, que si bien esta figura efectúa una expresa referencia a los estupefacientes que se hallan en tránsito hacia otro país, se puede emplear esta técnica investigativa dentro del país cuando el juez Federal con asiento en una provincia descubre una remesa de estupefacientes que circula por el territorio provincial bajo su jurisdicción y que tiene por destino final otra provincia, comunicándolo inmediatamente al juez federal competente en esa jurisdicción para el secuestro de la remesa y la detención de los destinatarios.
También y por imperio del artículo 16 de la Ley 27319 el juez puede disponer en cualquier momento, la suspensión de la entrega vigilada y ordenar la detención de los partícipes y el secuestro de los elementos vinculados al delito, si las diligencias pusieren en peligro la vida o integridad de las personas o la aprehensión posterior de los partícipes del delito sin perjuicio de que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los públicos encargados de la entrega vigilada apliquen las normas de detención establecidas para el caso de flagrancia.
En síntesis, mediante está técnica excepcional de investigación se toma conocimiento del ilícito en curso pero es no impedido, con el propósito de obtener pruebas de la participación en el mismo de determinados integrantes de la organización criminal. Es decir que no tiene como función la averiguación de un delito -ya que el delito constituye su presupuesto básico- sino la búsqueda o pesquisa de pruebas que permitan imputar a sus partícipes desbaratando la organización delictiva. Por tal motivo el instituto de entrega vigilada difiere de las actividades policiales de seguimiento simple, orientadas sólo a la constatación de las sospechas de un delito y a la detención, en su caso, de los responsables.
Para llevarse a cabo la entrega vigilada la experiencia demuestra que una vez detectado, mediante perros adiestrados u otro tipo de circunstancias que alienten la sospecha cierta de la pesquisa, el envío o tránsito de la encomienda con droga la misma deberá ser interdictada, aperturada y constatada en su tipo y peso, obviamente que en presencia de testigos y previa orden judicial.
A partir de allí la encomienda deberá inmediatamente seguir su tránsito por su canal normal de circulación ya que los partícipes de este tipo de delito al tener un código de seguimiento de la misma observan minuciosamente y detectan a través del mismo si existe un desvío o demora de la misma, es decir, no es recomendable que la encomienda la acerque directamente el personal preventor a la sucursal de destino del correo ya que si se observa un desvío dentro del circuito normal y habitual de los distintos centros por lo que pasa la encomienda, ello despierta sospechas en remitente y destinatario y ante la duda no se acude a retirarla en la sucursal de destino.
Esta situación que referimos precedentemente nos enfrenta a un dilema no menor: permitir que la encomienda con la droga continúe viaje en el vehículo del correo o bien sustituir el estupefaciente reemplazando su contenido por otro material de similar peso, cerrar los bultos o cajas labrando la correspondiente acta en presencia de testigos colocando este último en el camión del correo en que fuera hallada la encomienda originaria y apostarse en el lugar de destino a la espera de su recepción por parte del destinatario para proceder luego a su detención.
En nuestra opinión resulta recomendable la sustitución de la remesa ilícita por otro material lícito ya que en la práctica resulta muy peligroso para el éxito del procedimiento en cuestión permitir que personal civil continúe trasladando y manipulando la encomienda con estupefacientes en las rutas del país hasta arribar a los centros de clasificación, distribución y entrega del correo en donde la fuerza prevencional probablemente la perderá de vista generando un cierto riesgo de «robo», «extravío», «sustitución» de la misma o inclusive delación si se advierte en dichos centros la presencia policial.
Es por ello que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, Sala III Causa Nº FPA 91002271/2012/TO1/CFC1 «Lamas, Emanuel Augusto Carim y otros s/recurso de casación», mediante sentencia del 23/04/2015 sostuvo «El tribunal de juicio fue claro en este punto, al sostener que «… el juez adoptó como medida para individualizar al destinatario de la carga estupefaciente, cuyo transporte la prevención abortó en Chajarí, una suerte de entrega vigilada ficticia (pues la sustancia había sido secuestrada y no continuaba su viaje), contando para ello con la colaboración del imputado/arrepentido que había sido detenido y con la apuntada finalidad de individualizar a su/s destinatario/s. La urgencia de la situación y la premura con la que debía actuarse en procura de esclarecer la configuración total del comprobado hecho de transporte en flagrancia, en lugar de ´contentarse´ con la detención de la ´mula´, llevó al Juez a delinear -por cierto con éxito- estas diligencias investigativas relativamente simples y efectivamente realizables.
Si, por imperio del art. 33, Ley 23737, el Juez tenía facultades para disponer -en el marco de la investigación- una entrega vigilada (real), postergando la detención de García y el secuestro del tóxico para dar con sus destinatarios o partícipes y, en cambio de ello, apeló -merced a la colaboración del imputado detenido y las exigencias de la situación- a una medida de menor complejidad operativa y logística, según lo indicaba la premura del caso, como lo fue esta entrega vigilada ficticia con igual finalidad que aquélla pero sin riesgo para el bien jurídico protegido (salud pública) y sin comprometer el éxito de la investigación, la objeción invalidatoria no puede prosperar».
Celebramos en este sentido una interpretación y aplicación judicial simple, práctica y efectiva del procedimiento de entrega vigilada ya que los estados requieren herramientas efectivas para contrarrestar la amenaza que conlleva la existencia de la delincuencia organizada y en respuesta a la cada vez mayores exigencias de la sociedad de combate frontal al narcotráfico.
A nuestro criterio esta técnica de investigación es totalmente idónea para alcanzar el fin de indagación e investigación sobre la comisión de la conducta punible y sus partícipes, constituye un medio mucho menos restrictivo para la obtención de pruebas que otros como el allanamiento, el registro y la interceptación de comunicaciones y además se encuentra sujeta al debido control judicial.
Queda como tarea urgente, por parte de quien corresponda, intensificar y optimizar los controles en los lugares de despacho de la remesa ilícita a fin de dar no solo con el destinario sino también con el remitente de la misma quien indudablemente actúa como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes en encomiendas.
A diferencia de la entrega controlada, la entrega vigilada se caracteriza por ser un procedimiento en el cual los funcionarios policiales no se involucran directamente en el ilícito, su actuación sólo se circunscribe en hacerle un seguimiento a la droga hasta que la misma llegue a su destino. Conf. Carlos Enrique Edwards «El arrepentido, El agente encubierto y la entrega vigilada» editorial Ad Hoc S.R.L., Ed. 1996 pag. 11.
El sistema de trazabilidad Track & Trace permite hacer el seguimiento de los envíos a través del ingreso del código de barras de las etiquetas autoadhesivas que se le proporcionan al remitente y que obviamente se los pasa al destinatario. El circuito comienza desde el ingreso al correo, proceso de clasificación, llegada al centro de procesamiento, las siglas CTP (centro de tratamiento postal) seguidas del número asignado implica la llegada al Centro de tratamiento postal que es el nodo donde arriba toda la correspondencia de la región y se clasifica en forma primaria.
CTA: Centros de Tratamiento Automatizado.
CDP: Centro de distribución de paquetería. Es el lugar donde arriba los paquetes grandes clasificados por el CTP, generalmente hay un centro en toda sucursal grande. CLOG» y el nombre de una ciudad implica que está en el «Centro de Logística» (C. Log) con lo cual está en proceso de «clasificación» para su entrega al destinatario en sucursal o a domicilio.
Generalmente el lugar de destino es una sucursal del correo ya que no es común que el delincuente se arriesgue a recibir la droga por correo en su propio domicilio. No obstante, y como esto último ha sucedido puede otorgársele a la fuerza de prevención una orden de allanamiento de dicho domicilio supeditada su ejecución a la recepción en el mismo de la encomienda que debe estar claramente identificada en la orden.
Así sucedió por ejemplo en un caso en donde la encomienda debía ser enviada a la Isla de Santiago, en Cabo Verde, África. Supuestamente, en la caja solo había una pieza metálica de 30 centímetros de diámetro que había sido despachada por una empresa metalúrgica. Pero no pasó los controles en el punto de partida: la Argentina.
Primero, un inspector de la compañía de correo privado advirtió en el escáner la presencia una «sustancia orgánica de alta densidad y textura inusual» y después, un agente aduanero descubrió que había tres kilos de cocaína ocultos en el paquete despachado. Ese día, el 16 de junio de 2019, comenzó una investigación que derivó en la detención de dos sospechosos en el archipiélago situado en el Atlántico Norte, frente a las costas de Mauritania, y la captura, en el puente internacional San Roque González de Santa Cruz -que une Posadas y Encarnación- de un argentino acusado de ser quien despachó la encomienda con la droga.
La cocaína fue sustituida con harina y arena asimilando el peso del envío original y su acondicionamiento», explicó una fuente judicial. Una agente de la Dirección General de Aduanas (DGA) viajó a Cabo Verde, previas escalas en España y Portugal. Finalmente, la funcionaria de la DGA llegó a la Isla de Sal, en Cabo Verde, el 8 de julio pasado.
Después de un encuentro con la Policía Judiciaria local, la encomienda siguió el recorrido hacia Praia, capital de la Isla de Santiago, donde le entregó el paquete al Inspector en Jefe de la Policía Judiciaria de esa ciudad caboverdiana. El 12 de julio de 2019 la Policía Judiciaria de Cabo Verde informó que la entrega controlada había sido exitosa y en las cercanías del puerto de la Isla de Sal se había logrado detener a dos personas que se acercaron a retirar la encomienda.
Basta recordar aquel caso de alta repercusión pública ocurrido en Febrero de 2006 en Argentina en donde se produjo la desaparición de un cargamento de 160 kilogramos de cocaína, ocurrido durante un importante operativo internacional, realizado por personal de la Gendarmería Nacional, con la colaboración de agentes de la Agencia de Lucha contra el Narcotráfico de los Estados Unidos (DEA) y de la policía peruana.
Dicho embarque se les extravió a los agentes antidrogas durante un procedimiento denominado «entrega vigilada». El operativo consistió en el seguimiento de un importante cargamento de cocaína que había sido embarcado en la ciudad peruana de Tacna en una avioneta que, luego de hacer escala en la provincia de Salta, llegó al aeropuerto de San Fernando. Allí, los investigadores antidrogas de la Gendarmería Nacional debían vigilar la entrega del embarque a la banda de narcotraficantes que se dedicaba a enviar una parte de la droga hacia Europa y a distribuir otra parte en la Argentina.
Acompañados por los cuatro agentes de la DEA y por los dos investigadores de la policía peruana que habían partido desde Tacna, el personal de la Gendarmería siguió a los narcotraficantes que habían cargado la cocaína en un Mercedes-Benz y en un Meriva pero al llegar a la zona de Congreso en la ciudad de Buenos Aires, los efectivos de la Gendarmería y el resto de los Agentes que los acompañaban perdieron de vista los dos vehículos en los que viajaban los narcotraficantes y el cargamento de droga. (Conf. Editorial I. ¿Se pueden perder 160 kg de cocaína? Diario La Nación de fecha 14 de Febrero de 2006).
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos de la oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, dispone que por «entrega vigilada» se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos razonando en su prefacio que si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas.
Aldo Alurralde – Juez Federal de Reconquista (Provincia de Santa Fe) – Argentina.