Oscar Alejandro «Carozo» Duarte,  el flamante director provincial de la Delegación Regional Reconquista de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial e Institucional, dependiente de la Secretaría de Asuntos Electorales y Vinculación Regional., viajó este lunes 8 hacia Golondrina y Cañada Ombú, donde hoy asumen los interventores designados por el gobierno provincial.

Para la Comuna de Ombú fue designado interventor el Sr. Franco D. Huber, en tanto para la Comuna de Golondrina el Sr. Carlos Domínguez.

Ambas comunas irán nuevamente a elecciones, habrá P.A.S.O. el día 9 de Junio y elecciones generales el día 11 de agosto de 2024.

Decreto

Las constancias obrantes en el Expediente N° 00103- 0064272-9 por el que se tramita una denuncia respecto de la acefalía en la integración de la Comisión Comunal – Período 2023/2025 (Comuna de Cañada Ombú— Departamento Vera); y
CONSIDERANDO:
Que a fs 1 obra agregada una presentación formulada por el señor Armando Quintana, titular del DNI P4.° 2•.645.270, quien expresa que comparece en carácter de autoridad comunal electa en Comisión Comunal de Cañada Ombú, Departamento Vera;
Que expresa que en las elecciones generales del mes de Septiernbse de 2023 encabez4 la lista denominada «Juntos Avancemos» que resultó ganadora; Que pone en conocimiento de este Poder Ejecutivo que en fecha 11/12/2023 al momento de perfeccionarse la determinación de autoridades conforme el acto eleccionario la candidata a Tesorera Comunal Natalia Soledad Ibañez DNI 57.21.835 procedió avotar como Presidente Comunal candidato de la lista de la Minoría Diego Speranza DNI 30.894.204 quien perdiera en las elecciones generales;

Que considera que la comunidad no acepta en modo alguno que, luego de na larga campaña electorat, donde se publicitá para el cargo de presidente comunal a su persona y, como tesorera a la Sra. lbañez, una vez obtenido el triunfo esta ültima modifique drásficamente su voto ignorando no sólo a su compañero de lista sino al electorado local que mostró su apoyo a la lista ganadora;
Que a fs. 3 obra agregado informe del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe por el que se infiere que formula de partido de «Juntos avancemos» obtuvo el 50,78 % y la del partido «Unidos para cambiar Santa Fe» obtuvo el 48.,18% de los votos válidos emitidos;

Que es preciso poner de relieve que a partir de la reforma constitucional de 1994 la relevancia de los partidos políticos en los procesos electorates y en ta conformación de los órganos de gobierno de los distintos del
«1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRAC1A»

Que por imperativo legal, además; los partidos políticos tienen una plataforma, un programa de gobierno que es exhibido a la ciudadanía, que elige en función de tal programa, a las personas que habrán de ejecutarlo una vez ínvestidos en el cargo para la que fueron votados; Que por ello, la situación producida en la Comisión Comunal
de Cañada Ombú, documentada en el Acta N° 285 de fecha 19/12/2023, fue
decidida al margen y en contra de toda consideración al status constitucional
mencionado, desdeñándose así el emplazamiento de los partidos políticos como
instituciones fundamentales de la democracia;

Que corresponde entonces a este Poder Ejecutivo resguardar la institucionalidad local respetando las estructuras de poder fundamentales del Estado constítucional de derecho resultando necesario que, para situaciones fácticas como las descriptas,, se articulen las medidas que provee el ordenamiento vigente en miras a garantizar la representatividad y voluntad del pueblo como pilares fundamentales del sistema democrático,
Que por ello resulta de imperiosa necesidad disponer la intervención de la Comuna de Cañada Ombú — Departamento Vera, a los efectos de constituir democráticamente sus autoridades y normalizar la situación institucional subvertida;

Que a fs. 16 y sgtes ha intervenido la Dirección General de
Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas a
través de Díctamen N° 06612023 expresando concretamente que «lo resuelto por
los miembros de la Comisión Comunal de Cañada Ombú surgido del acta N° 285
de fecha 19/12/2023 no respeta la expresión soberana de la voluntad popular
mayoritaria, vulnerando el principio constitucional democrático-representativo, en
contradicción con las garantías, valores, condiciones y limitaciones emergentes
de ra Constítución Nacionar, de ros Pactos y Convenciones lnternacionales,
colacionando con el sistema del Estado democrático, por lo que resulta verosímil
promover la intervención de la mencionada administración comunal, a los efectos
de constituir democráticamente sus autoridades y normalizar la situación
institucional suvertida (conf. Los artículos 146° y 147° de la Ley N° 2439)»;
Que el presente se dicta en ejercicid de la atribución
conferida a este Poder Ejecutivo por el artículo 108° de la Constitución Provincial
y por el artículos 146° y 147° de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439;
«1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA»

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Interviénese la Comuna de Cañada Ombú, Départamento Vera a
los fines de la normalización de la situación institudonal subvertida.
ARTÍCULO r: Destgnase interventor en ia Comuna de Cañada Ombú,
Departamento Vera al Sr. Franco Daiam Huber, DNI 40.554.543.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el interventor desempeñará sus funciones con
arreglo a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de
Comunas N° 2439 (t.o.), Ordenanzas Comunales y a las instrucciones que le
imparta el Poder Ejecutivo Provinciat, at cuat rendirá cuentas de s.r gestión.
ARTÍCULO 4°: Fíjase el día 11 de agosto de 2024, para la realización de los
COMICIOS GENERALES, a los fines de la cobertura de cargos
comunales.
ARTÍCULO 5°: Convócase para el día 9 de junio de 2024 a COMICIOS
PRIMARIOS, ABIERTOS, SIMULTANEOS y OBLIGATORIOS para
elegir candidatos a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de la COMISIÓN
COM U NAL.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese el presente decreto al Tribunal Electoral de la
Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Cañada Ombú,
Departamento Vera.
ARTÍCULO Regístrese„ comuníquesa, publíquess y archívesa.

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