Fue en respuesta a una demanda que impulsó la agrupación Memoria Activa por las irregularidades en la investigación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la Argentina por la violación a los derechos de las víctimas en el esclarecimiento al atentado a la AMIA, ocurrido hace casi 30 años. El fallo del tribunal internacional se basó en la propia aceptación del Estado argentino, en los gobiernos de Néstor Kirchner y Alberto Fernández. “Esta Corte concluye que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región”, se sostuvo.

“Las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración”, sostuvo en su resolución el máximo tribunal. En ese contexto se ordenó al Estado a indemnizar a las víctimas.

También ordenó clasificar toda la información de los servicios de inteligencia como reservada es contraria al derecho a buscar y recibir información consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos. Y dispuso remover todos los obstáculos que mantienen la impunidad. Y estableció que el Estado deberá hacer un acto de reconocimiento internacional de su responsabilidad.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia”, estableció.

El 18 de julio de 1994, a las 9:53, un coche bomba subió a la vereda e impactó contra el frente del edificio de la AMIA, en Pasteur 633. La camioneta Trafic llevaba en el furgón, entre los asientos y el buche de las ruedas traseras, una combinación de nitrato de amonio -con el agregado para potenciar el nivel de destrucción de aluminio-, un hidrocarburo pesado, trinitrotolueno (T.N.T.) y nitroglicerina. La carga explosiva fue similar a unos 300 o 400 kilos de TNT. El atentado mató a 85 personas.

Desde entonces hubo varios juicios. El primero contra la llamada conexión local en donde se acusó a un grupo de policías bonaerenses de haberse llevado la camioneta bomba. Ese juicio terminó con todos absueltos: el propio tribunal sostuvo que la acusación nació de un pago “espurio e ilegal” que se había ordenado desde el juzgado y la central de inteligencia, luego de la declaración del primer detenido que tuvo el caso el reducidor de autos Carlos Telleldín. A raíz de ello, el gobierno de Néstor Kirchner firmó un decreto en 2005 en donde reconocía la responsabilidad del Estado argentino por no haber esclarecido ni haber prevenido el atentado terrorista y se comprometió a realizar una serie de medidas para cumplir sus obligaciones.

“Pasaron los gobiernos, pero nadie las cumplió”, dijo Memoria Activa en marzo. En 2021 la CIDH elevó el caso “Memoria Activa contra el Estado argentino” a la Corte Interamericana de DDHH, debido al incumplimiento de las recomendaciones de la CIDH por parte del Estado argentino.”

Entre 2015 y 2019, otro tribunal llevó adelante el juicio por el llamado encubrimiento a la investigación. Ahí terminó condenado el ex juez de la causa Juan José Galeano, los ex fiscales y el ex titular de la central de inteligencia, Hugo Anzorreguy, entre otros, además del propio Telleldín que había recibido el pago de 400 mil dólares en la previa al segundo aniversario del atentado.

En abril pasado, la Cámara Federal de Casación Penal dictó dos sentencias claves en este caso. Por un lado confirmó la mayoría de las condenas por las graves irregularidades cometidas al inicio de la investigación del ataque, aunque modificó las penas en algunos casos y en otros el delito investigado. El ex juez Galeano quedó condenado a cuatro años, mientras que la sentencia para los ex fiscales Eamon Müllen y José Barbaccia quedó en dos años de prisión. Por otro, confirmó la absolución del reducidor de autos Carlos Telleldín en un fallo en donde el voto del juez Carlos Mahiques sostuvo que el ataque contra la embajada de Israel en marzo de 1992 y la bomba que hizo explotar la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 “respondieron a un designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán y ambos atentados fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah. El fallo sostuvo además que la voladura de la AMIA fue un crimen de “lesa humanidad” y abrió la puerta para la Argentina demande formalmente a Irán.

En 2022, la funcionaria del Ministerio de Justicia de la gestión de Alberto Fernández acompañó el reclamo de Memoria Activa y el CELS al hablar ante la Corte IDH. Acusó a “quienes estaban a cargo del poder público: fiscales, juez, fuerzas de seguridad, agentes de inteligencia y el Poder Ejecutivo de entonces tomaron la decisión de encubrir la verdad y torcer la investigación, acusando a inocentes y resguardando a personajes cercanos al gobierno”. Para el Ministerio de Justicia de la gestión pasada, el gobierno de Carlos Menem buscó desviar la pista que conducía a Alberto Kanoore Edul, oriundo del pueblo de donde nació la familia del ex presidente Carlos Menem. La llamada pista siria no se corroboró en el juicio oral, que culminó en 2019 y en el que el ex presidente, ya fallecido, fue absuelto. Esa decisión fue ratificada por mayoría en Casación en abril pasado.

La Corte IDH dio a conocer su sentencia: “Esta Corte concluye que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación. Además, se comprobaron una serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de obstaculizar la investigación y encubrir a los verdaderos autores, los cuales, a la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados. Frente a estas maniobras de encubrimiento, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco ha sido ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable”.

“Por todo lo anterior, a casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación. De esta forma, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación”, sostuvo la sentencia.

En el punteo de las reparaciones, la Corte IDH determinó las siguientes medidas de reparación integral:

Obligación de investigar: se ordenó al Estado, de forma inmediata, remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable.
Medidas de satisfacción: se ordenó la publicación de la sentencia y de su resumen, la realización de un acto público de reconocimiento y un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, y la creación de un archivo histórico accesible a todo el público sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.
Garantías de no repetición: se ordenó que el Estado regule la incorporación como evidencia judicial de información de inteligencia y desarrolle un programa de capacitación sobre su utilización. Además, se ordenó dar pleno acceso a las víctimas y a los querellantes a todas las investigaciones e información vinculada con el atentado y su encubrimiento. Se dispuso que la totalidad de los archivos sean ubicados en un mismo espacio físico, donde se garantice su correcta conservación. Por último, se ordenó que se implemente la creación de un área de análisis de la información de inteligencia desclasificada.
Indemnizaciones compensatorias: se ordenó pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos.