La Defensoría General de la Nación (DGN), a través de la Resolución DGN N°1090/23, convoca a concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir cargos de defensor/a público/a oficial federal de Rosario con asiento en la ciudad de Rosario -3 cargos- (CONCURSO Nº207, MPD); defensor/a público/a oficial federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario y asiento en la ciudad de Rafaela (CONCURSO Nº208, MPD); defensor/a público/a oficial federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario y asiento en la ciudad de Reconquista (CONCURSO Nº209, MPD); defensor/a público/a oficial federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario y asiento en la ciudad de San Lorenzo (CONCURSO Nº210, MPD); y defensor/a público/a oficial federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario y asiento en la ciudad de Venado Tuerto (CONCURSO Nº211, MPD).

El trámite de los Concursos Nº207 a 211 será único y se sustanciará ante un mismo Jurado de Concurso, debiéndose desarrollar conforme lo establece el Art. 8, Inc. b), del Reglamento de Concursos.

El período de inscripción para estos concursos será el comprendido entre los días 4 y 15 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Para la presente convocatoria rige el Reglamento de Concursos para la selección de magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Texto Ordenado Conf. Anexo I – Res. DGN Nº1292/2021).

Forma de inscripción

Los/as interesados/as deberán remitir por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar un Formulario Uniforme de Inscripción —FUI—, el que se encontrará disponible en el Portal Web del MPD, respetando los requisitos establecidos en el Art. 18, Inc. a), del Reglamento. Sólo se considerará documento válido para la inscripción el remitido como archivo adjunto al correo electrónico que se envíe al efecto, guardado en formato de tipo Word o PDF, no aceptándose remisiones de enlaces a contenidos en la nube o transcripciones en el “Asunto” o en el cuerpo del correo electrónico.

Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado, en la Secretaría de Concursos de la DGN (Av. Callao 289, piso 6º, Capital Federal) en días hábiles y en el horario de 9.00 a 15.00 horas, o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento, lo que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.

El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento vencerá el día 29 de septiembre de 2023.

El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), del Reglamento de Concursos para la selección de magistrados/as del MPD, serán aquéllos que se encuentren publicados en la página web de la DGN, desde donde podrán obtenerlos los/as interesados/as.

Los/as aspirantes llevarán a cabo su inscripción en la forma prevista en el Capítulo IV del Reglamento y deberán constituir domicilio en CABA a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del MPD. Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4º del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales. En virtud de lo establecido en el Art. 20, inc. d) del Reglamento aplicable, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. “b” del Art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Inc. “c” del Art. 19 se considerarán no realizadas.

Requisitos personales

Ser ciudadano/a argentino/a, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a en el ámbito público o privado, o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado/a (Cf. Art. 31, 2º párr., Ley 27.149).

Integración de los Jurados de Concurso

El sorteo por el cual se desinsaculará el Jurado de Concurso se llevará a cabo en la sede de la Secretaría de Concursos el día 17 de octubre de 2023 a las 13 h. El sorteo será público y documentado en acta, y contará con la intervención como actuario/a de un/a funcionario/a de la Secretaría de Concursos con jerarquía no inferior a secretario/a de primera instancia.

Publicación de listados

Las listas de inscriptos/as y excluidos/as, y de los/as miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso serán notificadas a los/as postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los/as miembros de los Jurados en la casilla de correo oficial y a los/as juristas por medio fehaciente (Art. 22 del Reglamento citado).

Defensor/a público/a oficial federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario y asiento en la ciudad de Santa Fe

Además de los cargos para los cuales se llamó a concurso a través de la Resolución DGN N°1090/23, la Ley Nº27.715 creó dos cargos de defensor/a público/a oficial federal con jurisdicción en el distrito federal de Rosario y asiento en la ciudad de Santa Fe.

Para dar cobertura a esos dos cargos, mediante la Resolución DGN Nº1091/23, se decidió aplicar el orden de mérito obtenido en el Concurso Nº190 MPD, convocado oportunamente para cubrir el cargo vacante de defensor/a público/a oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Esa decisión se justifica en que el Reglamento de concursos del MPD señala que el orden de mérito mantiene su vigencia hasta dos años después de su aprobación, además establece que “si en el transcurso de ese período se produjeran o fueran habilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demás características, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformar las nuevas ternas que serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar un nuevo concurso”.

Además, en atención a que al menos uno de los candidatos se encuentra propuesto para integrar una terna en otro trámite concursal, se conformará una lista complementaria -de conformidad con lo establecido en el Art. 58 del Reglamento de aplicación.

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