El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y dio lugar parcialmente a un amparo presentado por dos personas contra el Estado Nacional. Si bien la medida solo tiene efectos en este caso puntual, marca un precedente judicial que podría impulsar nuevas presentaciones en todo el país.

El fallo declaró la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, por el cual el Poder Ejecutivo había vetado en su totalidad la Ley 27.793.

La decisión beneficia directamente a dos menores de edad, identificados como B.N. e Y.N., cuyas prestaciones deberán ser adecuadas por su obra social de acuerdo con lo que disponía la normativa vetada.

Un amparo que abre la puerta a nuevos reclamos

La resolución judicial surgió a partir de la acción de amparo impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de los menores. El magistrado dispuso que la obra social restituya los beneficios contemplados por la ley y que las costas del proceso sean asumidas por el Estado Nacional.

Aunque el fallo no tiene alcance general, se trata de la primera sentencia que limita los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad.

El Gobierno aún puede apelar la decisión, pero la medida abre la posibilidad de que se presenten recursos similares en otros tribunales del país.