Las medidas constan en el decreto 3374 firmado por Omar Perotti en el día de hoy. Además, la información fue confirmada a lt10.com.ar por la ministra de Salud Sonia Martorano, quien señaló que el objetivo de la normativa es instar a la población a retomar los cuidados estrictos. 

Durante la tarde de este jueves se están dando reuniones de los gabinetes municipales tanto de Avellaneda, como de Reconquista y otros lugares de la región. Contactos permanentes con funcionarios provinciales y organizadores de eventos, para conocer el alcance de cada disposición y que autonomía podrán tener los distritos locales.

El gobierno provincial e dispuso este jueves la implementación de nuevas restricciones, ante la suba de casos de coronavirus en el territorio provincial. Entre ellas se destacan la prohibición de eventos con más de 500 personas y la reducción del aforo al 70% en todas las actividades (públicas y privadas), ya sean al aire libre como en espacios cerrados.

Eventos masivos:  El texto implementa la suspensión “con carácter preventivo” de los eventos masivos públicos y privados de más de 500 personas, ya sean en espacios abiertos, cerrados o al aire libre. La medida comprende a las actividades previstas en boliches, salones de fiestas, bailes, recitales y festivales o similares.

No obstante, se aclara que las autoridades locales (municipales o comunales) pueden autorizar eventos de hasta mil personas, previa consulta al Ministerio de Salud.

Cabe aclarar que en todos los casos, aquello que permanece habilitado se rige por la exigencia de pase sanitario cuando corresponde.

Reducción del aforo: El decreto provincial establece en su artículo 3° un aforo del 70% para “las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios”. Es decir, “para TODAS las actividades”, según reconoció Martorano a esta web.

Además, se recuerda que se deben seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las reglas de conducta que tienden a la prevención del covid: distancia social de dos metros; uso de tapabocas “en espacios compartidos cerrados y abiertos”, “en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente”; ventilación constante de los ambientes; y lavado de manos.

Los comercios de venta de mercadería podrán abrir sus puertas todos los días de la semana hasta las 21 horas, con excepción de kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24. Fuera de ese horario, deberán manejarse con mecanismos de venta online y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a veintiuna (21) horas.

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros con concurrencia de comensales) podrán abrir los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5, y el resto de los días de la semana, hasta las 4.

 

 

 

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