Desde el 25 de febrero se producirán los primeros vencimientos de Patente e Inmobiliario tanto Urbano como Rural.

Antes de la votación de la reforma fiscal, el ministro Gonzalo Saglione y el secretario de Finanzas e Ingresos Públicos, Pablo Olivares, fueron a Diputados a explicar los alcances del proyecto. Foto: Luis Cetraro

Con fecha del 28 de diciembre último, en las últimas horas se conoció la resolución general 38 de la Administración Provincial de Impuestos (API) que establece el calendario de vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al presente año fiscal. El programa comprende Ingresos Brutos tanto contribuyentes del régimen de convenio multilateral como los no comprendidos en él; Inmobiliario (Urbano y Rural); Patente Única sobre Vehículos; Embarcaciones deportivas o de recreación; Sellos; aportes al Instituto Becario; Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (Sircreb); Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación (Sircar) y Guarderías Náuticas como agentes de información.

También sobre final del año, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 13875 que fijó la suba del Impuesto Inmobiliario y cambios (a la baja) en Ingresos Brutos y Sellos para convalidar lo firmado por Santa Fe dentro del llamado Consenso Fiscal en 2017. Cabe recordar que la mayoría de las provincias firmaron una adenda a dicho acuerdo para postergar la aplicación de bajas tributarias.

En el caso de Ingresos Brutos los primeros vencimientos se producirán desde el 15 al 20 de febrero. La declaración jurada anual con el resumen de las operaciones del año 2018 vencerá del 20 al 23 de agosto de acuerdo al número de terminación de CUIT. En tanto, el 20 de mayo vencerá el plazo de presentación de la declaración jurada anual para aquellos contribuyentes del convenio multilateral. En cuanto al Régimen Simplificado, el plazo para el pago anual con descuento se producirá el 31 del corriente.

Para el Impuesto Inmobiliario Urbano se fijaron seis cuotas para el pago del ejercicio anual. Los vencimientos fueron fijados a partir del 25 de febrero: 22 de abril, 18 de junio; 20 de agosto, 21 de octubre y 16 de diciembre. El pago anual con descuento del 5%, se deberá ingresar el 25 de febrero.

En el caso del Inmobiliario Rural también se lo dividió en seis cuotas con vencimientos a partir del 25 de febrero, 18 de marzo, 17 de mayo, 17 de julio, 16 de septiembre y 18 de noviembre. El pago total con descuento del 5% se producirá el 25 de febrero.

En Patente, también se dividió en seis cuotas -aunque la última es decisión de cada municipio o comuna emitirla- y los vencimientos fueron fijados el 25 de febrero; 15 de abril (también acá es la fecha para aquellos vehículos que pagan cuota única); 18 de junio; 16 de septiembre; 19 de noviembre y 16 de diciembre. También con la primera cuota está la posibilidad de abonar todo el año con descuento del 5%.

En dos cuotas fue dividido el pago del Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación, la primera el 18 de octubre y la segunda el 13 de diciembre.

Los retoques

La ley 13.875 fue promulgada como la votó el Poder Legislativo pese al pedido de Carsfe de vetar parcialmente algunos artículos del Inmobiliario Rural por entender que el impacto de la suba -en algunos casos- será muy superior al anunciado por el equipo económico cuando presentó el proyecto de ley impositiva anual y reforma tributaria.

En líneas generales, la norma de 69 artículos estableció las subas de Inmobiliario, cambios en Ingresos Brutos, en Sellos, y mínimas en Patentes y estableció una serie de disposiciones para el sistema tributario.

El aumento promedio del Inmobiliario Urbano será del 27,8% aunque un 3% de las partidas tendrá una suba del 40% por tratarse de propiedades de alto valor que registran deudas en la materia. En el caso del Rural, el 56% de las partidas tendrán suba nominal del 26%; 8% de las partidas con subas del 31,6% y el 36 restante con aumento del 40%. La norma previó además reducción del adicional al gran propietario rural y del coeficiente de convergencia.

En Ingresos Brutos, 125.000 pequeños contribuyentes se encuentran comprendidos en el llamado Régimen Simplificado que comprende a comerciantes y prestadores de servicios. Para el sector industrial, la alícuota disminuye del 2 al 1,5%; en construcción se mantiene la exención para créditos hipotecarios; para las exportaciones de servicios y se reducen alícuotas en transportes de cargas y de pasajeros; distribución de energía, gas y agua; comunicaciones, hoteles y restaurantes; servicios sociales y de salud.

En lo referente a Sellos, la alícuota general fue reducida del 1,2 al 0,75% mientras que el módulo tributario pasó de 0,40 a 0,50 centavos.

 

Fuente – El Litoral.com

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