Con fecha de este miércoles 16 de junio, el gobernador Omar Ángel Perotti esclareció a través de un nuevo decreto, cómo deben realizarse las celebraciones religiosas, desde hoy hasta el 25 de junio inclusive.
Compartimos el Decreto:
DECRETO Nº 0881
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional», 16 JUN 2021
VISTO:
La Decisión Administrativa N° 593 del señor Jefe de Gabinete
de Ministros de la Nación del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la misma se establece que se exceptúa de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287121, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381121, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un treinta por ciento (30%) de aforo;
Que por el siguiente Artículo 2° se establece que en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumpli miento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4 0 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción;
Que el Artículo 3° de la citada Decisión Administrativa fija la
fecha de su entrada en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Ofícial, lo que ocurrió en el día de la fecha;
Que la decisión adoptada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación es a pedido de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, facultado en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional» a ampliar,
reducir o suspender las normas previstas en el citado Decreto N° 287/21, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme el artículo 34 del Decreto N° 287/21 citado, prorrogado a través del Decreto N° 381/21;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, los Artículos 1° y 4° inciso 1) de la Ley N° 8094;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Autorízase en todo el territorio provincial, a partir del día de la fecha y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y
entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos específicos oportunamente aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, y al
cumplimiento también de las siguientes condiciones que a continuación se enumeran:
a) apertura de 9:00 a 19:00 horas;
b) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
c) permanente ventilación de los espacios;
d) densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable;
e) con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie;
f) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;
g) adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;
h) de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación;
i) colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanítización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;
j) delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mísmas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;
k) colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.
ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuniquese, publíquese y archívese.
C.P.N OMAR ANGEL PEROTTI
Dra. SONIA FELISA MARTORANO