Antes de la hora dispuesta por Ley, las puertas de ASOEM se cerraron impidiendo el ingreso de afiliados. Fueron más los trabajadores que quedaron en la calle que los que pudieron participar.
Con custodia policial y desde un balcón, dirigentes de ASOEM pretendieron llevar adelante una asamblea con numerosas irregularidades, anomalías, violando las normativas y sin respetar la lectura del orden del día correspondiente. A los veedores del Ministerio de Trabajo les impidieron normalizar el desarrollo de la misma por el enrarecido clima con disturbios y agresiones.
Esta Asamblea Extraordinaria convocada para la supuesta desafiliación a FESTRAM, deja en evidencia que sólo buscan dar cobertura a los ilícitos que los dirigentes Juan Medina y Pablo Casale han llevado adelante contra FESTRAM y contra los trabajadores que dicen representar.
Precisamente ese apresuramiento para desafiliar a ese Sindicato de la Federación a la que pertenece, sin cumplir con los requisitos mínimos en cuanto a las formas y plazos, persigue como principal objetivo reducir las responsabilidades que inevitablemente van a tener luego de la denuncia penal radicada por FESTRAM y a las sanciones definitiva que se determinaron en contra de los dirigentes de ASOEM – Medina y Casale-, ex integrantes del Consejo Directivo de la Federación, suspendidos en sus cargos.
FESTRAM presentó la impugnación de esta Asamblea además, porque hay vigente un reclamo (en sede administrativa y judicial) de más de 1.000 trabajadores de la ciudad de Santa Fe por haber sido perjudicados salarialmente por el Municipio, quien abonó los salarios en los años 2018 y 2019 por debajo del acuerdo paritario provincial. En consecuencia, si se hace efectiva la desafiliación cae el reclamo por la deuda salarial mantenida, ocasionando un perjuicio a los trabajadores, que esta Federación debe impedir, incluso está obligada a hacerlo por expreso mandato de los estatutos de FESTRAM.
Existen requerimientos judiciales en curso contra ASOEM por la deuda salarial referida, y lo que busca la actual Comisión Directiva es dejar sin objeto el reclamo, lo que pretende lograr al no pertenecer más a FESTRAM.
Asimismo como sustento de la impugnación existen incumplimientos de los plazos mínimos que exige la convocatoria, como así también la falta de difusión, no se cumplió con los tiempos estatutarios que establecen para la sanción o modificación de los estatutos, dar a conocimiento a los afiliados las modificaciones estatutarias proyectadas, el impedimento al derecho a participar y ejercer la democracia sindical al definir la Asamblea en una jornada laboral y en horario de trabajo.
FESTRAM no va a convalidar ninguna ilegalidad cometida por la Comisión Directiva del gremio de Santa Fe, requiriendo además al Ejecutivo local que se abstenga de tomar decisiones en base a una asamblea claramente ilegal.
Por tal motivo la Federación ha realizado las impugnaciones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo de la Nación
PRENSA FESTRAM