El fiscal Alejandro Rodríguez imputó al ex presidente Comunal de Los Laureles, Elías Muchiut, 6 hechos delictivos.
La denuncia fue presentada en mayo de 2022, por el actual gobierno comunal, ante el Ministerio Público de la Acusación.
La imputación se llevó a cabo el jueves 22 de junio de 2023 en la sede del MPA ubicada dentro de los Tribunales de Reconquista. En ese contexto, Muchiut fue imputado por los siguientes delitos:
1°) No haber dado a los caudales públicos recibidos en concepto de Boleto Educativo Rural, el destino que dichos fondos tiene previsto, habiendo recibido el 4 de agosto de 2021 en la cuenta bancaria a nombre de la Comuna de Los Laureles, la suma de $3.496.815.-, de los cuales solo pagó $1.341.093, desconociéndose el destino que le dio al saldo de $2.155.722.-. Calificación: Autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos, y demora injustificada de pago, en concurso real de delitos, según artículos 45, 260 y 264, primer párrafo; y Art. 55 del Código Penal, que prevé pena de 1 mes a 3 años y 6 meses de inhabilitación especial.
2°) Haber adquirido mercaderías destinada a la ayuda social y emergencia por Covid al proveedor Roque Elio Alonso, en el negocio ubicado en Calle Teófilo Romang al 1348 de la ciudad de Romang, por la suma de $1.138.300.-, no destinando dichas mercaderías a los fines para los cuales fueron adquiridas, desconociéndose el destino. Refiere el fiscal que fueron 6 compras y tiene los detalles de cada una, indicando que, habiendo superado los montos preestablecidos por la ley, debiendo hacer un concurso de precios o licitación, realizó compras directas, lo cual no puede desconocer siendo funcionario público. Calificación: Autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso real de delitos, según artículos 45, 260, 248 y 54 del Código Penal, que prevén una pena de 1 mes a 2 años de prisión, e inhabilitación especial por el doble de tiempo.
3°) Haber retirado dinero de la Caja de Ahorro de la Comuna de Los Laureles por $112.348.- (valor de entonces) destinado a la compra de 205 litros de aceite para motores, no obrando registro en la empresa que figura como vendedora (la Unión agrícola de Avellaneda) ni tampoco estando el aceite en los depósitos de la Comuna, ni se utilizó en ninguna maquinaria de la comuna y tampoco figura el retorno del dinero a la cuenta de la comuna. Esta maniobra fue el primero de diciembre de 2021. Calificación: Autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos, según artículos 45 y 260 del Código Penal, que prevén una pena de 1 mes a 3 años de inhabilitación especial.
4°) Haber abonado $2.930.343.- (dinero de entonces) a la empresa Constructora Horizonte s.r.l. por la construcción de un baño público en la plaza principal de Los Laureles, no respetando el procedimiento de compra establecido por ley, habiendo pagado más del precio de mercado y sustrayéndose de la obligación de realizar dicha obra mediante el procedimiento de compra correspondiente. Dio cuenta el fiscal de cada uno de los pagos que figuran a favor de dicha empresa constructora. Calificación: Autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal de delitos, según artículos 45, 260, 248 y 54 del Código Penal, que prevén pena de 1 mes a 2 años de prisión, e inhabilitación especial por el doble de tiempo.
5°) Haber adquirido y retirado material para la construcción de alcantarillas en la empresa Buyatti Materiales s.r.l., por $419.370.- (dinero de entonces) indicando el fiscal que no pudo constatarse la existencia de las alcantarillas, ni en el depósito de la comuna, ni en la vía pública. Señala que estos presuntos delitos fueron cometidos entre el 11 de noviembre de 2021 y el 10 de diciembre del mismo año, no respetando el procedimiento de compra establecido por ley, sustrayéndose a la obligación de realizar esa obra mediante el procedimiento de compra que corresponde. Calificación: Autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal de delitos, según artículos 45, 260, 248 y 54 del Código Penal, que prevén una pena de 1 mes a 2 años de prisión, e inhabilitación especial por el doble de tiempo.
6°) Haber abonado $1.500.839.- a la empresa Constructora Horizonte s.r.l., con domicilio en Calle Jorge Newbery 2169 de la ciudad de Reconquista, por la contratación de maquinas, supuestamente para realizar trabajos en la vía pública. Reprochó el fiscal que no se pudo constatar que las máquinas hayan sido utilizadas; y dejó en claro que la comuna cuenta con dicha maquinaria. Calificación: autor penalmente responsable del delito de negociación incompatible con el ejercicio de la Función Pública, según artículos 45 y 265 del Código Penal, que prevén pena de 1 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua.
Evidencias:
El fiscal le hizo saber al imputado y a su defensor, todas las evidencias que tiene, las que fueron aportadas por el denunciante, Juan Antonio chapero, en calidad de presidente de la comuna. También las actuaciones del Organismo de Investigaciones (Una suerte de policía del Ministerio Público de la Acusación que se dedica a investigar delitos complejos y vinculados a la función pública) que trabajó con entrevistas a varios testigos y mandó oficios a instituciones privadas y públicas y recolectó documentación. También dijo el fiscal que tiene informes contables suministrados por el contador Víctor García, lo que fue aportado por el denunciante; y que también tiene la documentación aportada por la comisión comunal actual.
El imputado, representado por el abogado Raúl Elías, continuará el proceso en libertad.