En la audiencia celebrada en el día de la fecha en la Oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista, por ante el Juez de la IPP Dr. Santiago Roberto Banegas se llevó a cabo la audiencia imputativa y de medidas cautelares respecto de una persona cuyo apellido se corresponde a las iniciales GH . El Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Fiscal Dr. Juan Sebastián Marichal.
Audiencia Imputativa
En primer término a las 11,30 horas se realizó la audiencia imputativa en la OGJ de Reconquista por ante el juez de la IPP Dr. Santiago Roberto Banegas. El representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Juan Sebastián Marichal, imputó cinco hechos al señor GH, domiciliado en la ciudad de Reconquista.
Los hechos imputados datan de un tiempo a esta parte y tienen relación con actuaciones previas remitidas al Ministerios Público de la Acusación por parte de Equipo Socio Educativo de la Región II del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y las Actuaciones remitidas por la Secretaría de Desarrollo Humano la Municipalidad de Reconquista. Estos informes, entre otros elementos, se conforman con la opinión de diferentes profesionales en relación a los hechos.También se presentó al MPA la madre del menor víctima y se han recepcionado testimonios.
La imputación realizada fue por cinco hechos:
El primer hecho imputado a GH es haber privado de su libertad en reiteradas
oportunidades a su hijo menor de edad de doce años, en el domicilio en donde él convivía con éste, todo bajo amenaza de golpearlo con diferentes elementos. El segundo hecho, también a prima facie ocurrido en varias oportunidades, es haber coaccionado a su ex pareja MSB para que no se acerque a su domicilio ni mantenga contacto con su hijo, ello bajo la continua amenaza de que lo golpearía, cosa que ocurrió en diferentes ocasiones. El tercer hecho imputado tiene relación, con haber coaccionado a su hijo menor de edad, en varias oportunidades, manifestándole que si éste en algún momento se iba a vivir con su madre, él iba a ser culpable de lo que le sucediera a aquella, y que la mataría si lo hiciera. El cuarto hecho imputado es haber impedido el contacto de su ex pareja MSB para con su hijo, desde hace aproximadamente un año, ello mediante las coacciones y agresiones físicas antes. El quinto hecho imputado tiene relación con la denuncia realizada por MSB a raíz de una amenaza realizada en la vía pública, por parte de GH.-
Calificación Legal Provisoria.
Los hechos calificarían de la siguiente manera:
El hecho uno: privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometido con amenazas y tratarse la víctima de persona a la que se deba respecto particular -su hijo (art. 141 en función del 142 inc. 1 y 2 del CP); el hecho dos: amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, del CP); el hecho tres : amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, del CP);el hecho cuatro :impedimento de contacto de menores de edad con sus padres no convivientes (art. 1º Ley 24270);
El hecho cinco: amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, del CP) Tales hechos los habría cometido en carácter de autor (art. 45 del C.P.), se encuentran en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.), por lo que la pena en expectativa resultaría de entre dos a diecisiete años de prisión.
Investigación. Detención .Allanamiento
A raíz de la denuncia realizada e informes recibidos, conjuntamente con el Fiscal Dr. Marichal intervino el personal especializado de “ Trata de Personas “ de la Policía de Investigaciones (PDI) . A partir de los antecedentes el Fiscal dispuso la detención de GH, la cual fue declarada legal en la audiencia celebrada en el día de la fecha. Previo a las audiencias , entre las medidas dispuestas por el funcionario del MPA , se dispuso el día 22 de julio el allanamiento del domicilio donde cohabitaban el menor conjuntamente con el ahora imputado, dicha medida se llevó a cabo, con control de la defensa y se procedió secuestro de diferentes elementos que serán analizados por el fiscal y eventualmente peritados.-
Audiencia de Medida Cautelar.
Luego de la audiencia imputativa a las 14 horas se procedió a celebrar la audiencia de medidas cautelares, el Juez de la IPP dispuso : a) Dispuso de la prisión domiciliaria del imputado GH , quien deberá permanecer en el mismo , encontrándose autorizado a abandonar dicho domicilio exclusivamente con el objeto de participar de actividades académicas, laborales, o de rehabilitación y de controles médicos; b) La prohibición de Acercamiento a la denunciante, así como a su familia y al hijo en común de ambos; c) Prohibición de acercarse a la Escuela Manuel Obligado , entendiéndose que se comprende establecimiento educativo en horario escolar, su personal directivo docente y no docente y alumnos, así como a los testigos debiendo mantenerse a una distancia de 200mts de la personas y lugares mencionados; c) Prohibición de comunicarse por cualquier medio con las referidas personas; d) Prohibición de tener armas de fuego; e) Prohibición de tener armas de fuego y de portar cualquier arma; f) Prohibición de consumir estupefacientes en cualquier cantidad y de consumir alcohol en exceso.
FISCALÍA REGIONAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. UNIDAD FISCAL RECONQUISTA. PROVINCIA DE SANTA FE