La Unidad  Especial de Delitos Contra la Integridad Sexual, Violencia Familiar y de Género a cargo del Fiscal Dr. Aldo Gerosa el 10 de junio procedió a detener en la ciudad de Malabrigo a una persona cuyo apellido se corresponde a las iniciales HLM, a partir de una denuncia realizada .

En el mes  de mayo del 2020 se denunció malos tratos frecuentes ocasionados por HLM,  consistente en agresiones físicas en el interior de su domicilio que compartía con las víctimas, su esposa  PCG y los nietos de 2 y 10 años. El Fiscal accedió a evidencias que permitieron constatar que también  que el denunciado le impedía que salgan o se retiren del lugar, prácticamente los tenía encerrados  a las tres personas en la vivienda familiar en contra de su voluntad, principalmente con la intención de evitar que fuera denunciado o que otras persona pudiera comprobar las lesiones o golpes que propinaban a las víctimas.

A raíz de la golpiza recibida la señora PCG quedó postrada por tres días en tanto que a uno de los menores lo lesionó con golpes de puño en la zona del estómago y golpeándole la cabeza contra  muebles, siempre con la intención de impedir que puedan buscar ayuda médica.

El fiscal consideró “que la situación se desenvolvió  en  el marco de marcada violencia de género contra la mujer, pero también pudo comprobar otros hechos como ser las veladas amenazas en el sentido de que si caía preso iba a matar a uno de los menores”. La  investigación no solo detectó el carácter violento de HLM sino que también entre sus antecedentes  tenía una condena y estaba en libertad condicional por lesiones agravadas por vínculo y homicidio simple ,además de numerosas causas por amenazas o lesiones a mujeres.-

El Dr. Aldo Gerosa consideró en principio y sin perjuicio de nuevas evidencias que  la calificación legal de la conducta desplegada por el autor  LESIONES LEVES AGRAVADAS POR ELVÍNCULO y por MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (en relación a la mujer) y LESIONES LEVES DOLOSAS SIMPLES (en relación a los dos menores) en ambos casos REITERADAS en un número indeterminado de veces, en CONCURSO REAL entre sí y con la PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA.  También de los hechos surgirían  COACCIONES REITERADAS en calidad de autor de todos y ambos hechos, en CONCURSO REAL (arts. 89, 92, por remisión de éste, art. 80 incs. 1º y 11º, 55, 142 bis, 2º párr., inc. 2º, 55, 149 bis 2º párr., 45 C.Penal).-

Por último el  representante del Ministerio Público de la Acusación consideró “que la evidencia colectada hasta el momento es concordante con el hecho delictivo y que la situación permite comprobar un marco propicio para la comisión de estos hechos y que se dan los requisitos que la normativa reformada por ley 13.746,  en el art. 214, 219, 220, 274 y concs,  en este sentido; la pena en abstracto es de elevada magnitud, alcanza un mínimo de 10 años y un máximo que supera largamente los 30 años de encierro, con lo que sin la posibilidad de un condena condicional, más el peligro de fuga y del entorpecimiento probatorio resulta procedente la detención de HLM”.

Fuente – Fiscalía Regional IV Circunscripción Judicial

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