El Bloque de concejales insta al Ejecutivo Municipal a aplicar la Ordenanza y atender cada caso en particular en función de que ningún trabajador debe sufrir violencia laboral.
En ocasión de la visita de integrantes del Sindicato de Trabajadores Municipales(SiTraM) al Concejo Municipal, a los fines de dialogar sobre las denuncias de acosos laborales y sexuales que hiciera el gremio públicamente, el Bloque de concejales del FPCyS(Emilio Adobato, Alicia Perna y Eduardo Paoletti) les informó que está vigente la Ordenanza N° 7742, la cual fue aprobada por los concejales(entre ellos el actual Intendente Vallejos) el 19 de noviembre de 2015 y que tiene por objeto la prevención y erradicación de la violencia laboral en todas sus formas y manifestaciones, y la atención y protección de las personas involucradas que ésta ocasionen.
Al respecto, la concejal Alicia Perna recordó que no es necesario crear una oficina para recepcionar denuncias de maltrato y acoso como lo hiciera el Municipio, por el simple hecho de que en la Ordenanza eso ya está establecido en el art. 14.
Art. 14. DENUNCIA: El empleado/a que se considere afectado/a por alguna de las acciones tipificadas en la presente ordenanza, deberá efectuar, en forma verbal o escrita, la denuncia correspondiente ante cualquiera de los siguientes funcionarios, teniendo en cuenta que ésta es de carácter confidencial y privado bajo la Ley Nacional 25326, Ley de Protección de Datos, como quedo establecido en la Comisión de Violencia Laboral del MTEySS de la Nación. a) Ante el superior jerárquico al denunciado. b) Ante la autoridad de aplicación de la presente norma. c) Cuando el victimario fuese un funcionario político, la denuncia deberá realizarse ante el Honorable Concejo Municipal y este determinará el cese de las actividades del mismo en caso de probarse que este haya ejercido violencia. En todos los casos, la autoridad que reciba la denuncia deberá labrar el acta correspondiente, la que será firmada por el/la denunciante, y dar inmediata intervención a la autoridad de aplicación en el término de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a los fines de disponer las medidas que resulten oportunas.