El gobierno provincial decidió intervenir el Ente Puerto Reconquista porque la actividad comercial está abandonada desde 2004. El titular del ejecutivo santafesino, Omar Perotti señaló importantes irregularidades.
El gobernador señala en parte del texto del decreto:
“en este marco se informa sobre un grave incumplimiento en cuanto a la Fiscalización y Control (art. 15 y concordantes Ley Nº 11.229 y su reglamentación), no respetándose el esquema de auditoría externa, y siendo el propio Síndico en ejercicio, quien oficiara de contador del Ente, confeccionara, suscribiera y a la vez desempeñara el rol de auditor externo de los Estados Contables, y asimismo su estudio contable llevara la administración económico-financiera del Ente”.
El primer mandatario provincial señala “es necesario establecer un correcto y profundo diagnóstico de la situación jurídica, administrativa y de real funcionamiento del Puerto Reconquista, que implica una infraestructura de base necesaria para otorgar ventajas comparativas a la región y aportar al desarrollo de la Provincia de Santa Fe”
El decreto provincial destina al propio Martín Deltín (representante del gobierno provincial) como interventor de la institución. Deltín había sido nombrado como nuevo director del ente el pasado 24 de enero en el marco de la Ley N° 11.229 que crea el Ente Administrador del Puerto de Reconquista estableciendo que “son sus funciones las de administrar y explotar los respectivos puertos, manteniendo el destino comercial y asegurando el uso público de los mismos”.
Fue el 14 de Febrero de 2020 cuando se eleva informe-denuncia del actual representante del Poder Ejecutivo en el Puerto de Reconquista y que por su gravedad origina la decisión de intervenir la institución.
“En el informe elevado se destaca que en el mismo la “Terminal A”, espacio operativo de cargas y almacenamiento de granos y aceites, está inactiva y sin operaciones desde al año 2004“.
En el informe se detalla que la Terminal A “no efectúa un embarque desde el año 2004, no registra movimiento portuario alguno, no realiza depósito de cereales y afines, ni acciones tendientes al uso comercial, por sí o por terceros, configurándose así un apartamiento del destino comercial del puerto”.
El gobernador sostiene que “esta situación, no solo representa un claro incumplimiento de la concesionaria de la citada terminal de no garantizar una carga mínima de la principal obligación contractual, sino que además conlleva responsabilidades de las autoridades del EAPRe en la explotación del puerto comercial como tal, y concurre, cuanto menos en negligencia o abandono de sus funciones de contralor”.
El informe también detalla “que la “Terminal B”, utiliza la bajada con un muelle flotante para el servicio de balsa, consistente en el transporte de personas y vehículos, cubriendo el trayecto Reconquista Goya”.
“El resto de las instalaciones están destinadas al uso privado de guarderías, como el estacionamiento destinado a la aduana, parte de la “Terminal A” (concesionada a “Río del Norte S.A.”) utilizada como playa de automóviles e ingreso a la mencionada guardería”.
“los depósitos pertenecientes al EAPRe, uno de ellos incorporado a la guardería Costa Norte, primero como préstamo de uso, luego como mayor superficie concesionada, son hoy depósito de lanchas, mientras que el depósito (dentro del área concesionada a “Río del Norte S.A.”), con balanzas a los laterales y rampas de carga en proximidad, es hoy también depósito de lanchas y yates“.
El decreto provincial también detalla que “por la magnitud, extensión y capacidad y funciones del puerto, claramente ha cesado y abandonado su destino comercial, dando solo cabida a la actividad recreativa privada, en abierta y prístina violación del destino del puerto previsto por la ley en su art. 1: “funciones de administrar y explotar los respectivos puertos, manteniendo el destino comercial” al momento de la creación del ente portuario” y en su art. 8: “queda vedado a los entes el otorgamiento de autorizaciones, permisos yo concesiones que constituyan monopolios a favor de permisionarios o concesionarios”“.
“Por otra parte y según surge de las Actas de Directorio, se observa en cuanto al régimen de organización y ejercicios de cargos, una confusión de funciones y responsabilidades y que pueden ser consideradas, en principio, un apartamiento de la Ley y su reglamentación en cuanto al régimen de organización del órgano de conducción“, sigue diciendo el texto del gobernador de la provincia.
Decreto Completo