Tal como lo habían anticipado, el pasado miércoles 30 de diciembre de 2020, cuando levantaron los cortes, los pecadores comercialices volvieron este lunes 04 de enero de 2021 a cortar la ruta 1 en distintos tramos, ademas de impedir el ingreso y egreso de vehículos en Puerto Reconquista, llevar adelante protestas en los tribunales de Santa Fe, en la autopista Santa fe-Rosario y también en la ruta 11, a la altura de Tacuarendí.
Ante la decisión de un juez de vedar la pesca deportiva y comercial hasta marzo inclusive, los pescadores comerciales que viven de esta actividad decidieron salir a las rutas para protestar por lo que ellos consideran su derecho a trabajar cercenado.
En la mañana de este lunes 4 de enero hay distintos tipos de corte de ruta, a lo largo y a lo ancho de la Ruta provincial 1. Mientras que en Puerto Reconquista impiden el acceso y egreso al mismo.
En Tacuarendí cortan la Ruta 11 cada 20 minutos, una mano luego la otra.
Se hizo lugar a un amparo presentado por organizaciones ambientalistas que advirtieron los graves daños a la fauna ictícola ante la extraordinaria bajante del río. Hasta el 31 de marzo solo se permitirá la pesca de subsistencia.
Un juez civil y comercial de Rosario declaró la veda de pesca deportiva y comercial en toda la cuenca santafesina del río Paraná hasta el 31 de marzo de 2021, luego de hacer lugar a una medida cautelar solicitada por las organizaciones El Paraná No Se Toca e Identidad Ambiental, en virtud el daño a la fauna ictícola que se puede causar por la extraordinaria bajante que atraviesa el mayor causa de agua de la provincia.
El juez en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de los Tribunales de Rosario, Luciano Carbajo, aceptó una medida cautelar solicitada por referentes de las organizaciones El Paraná No Se Toca e Identidad Ambiental y decidió declarar la veda de pesca deportiva y comercial en todo el cauce del río Paraná correspondiente a la provincia de Santa Fe desde la cero hora de hoy y hasta las 24 del 31 de marzo de 2021.
El argumento principal del pedido de la cautelar aceptado por el magistrado se relaciona con la bajante histórica y extraordinaria del río Paraná y las consecuencias negativas que para la fauna ictícola representa esta inusual situación.
Entre sus argumentos, Carbajo cita un fallo de la Corte Suprema de la Nación donde se señala que “el Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección. De acuerdo a lo señalado en el “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (Piecas).
El organismo, que se reflotó con la problemática de las quemas en las islas, cita en sus informes producido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros en mayo de 2008, que se trata de “un inmenso humedal y como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre”.
Pesca de subsistencia
Así – refuerza el juez – el sistema cumple también un rol importante como reservorio de biodiversidad, brindando alimento, refugio y sitios de reproducción a numerosas, especies de peces, aves, reptiles y mamíferos”.
La resolución hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por las organizaciones ecologistas, y establece la veda total para la pesca tanto deportiva como comercial en aguas del Río Paraná en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe a partir de las cero del 29 de diciembre hasta las 24 del día 31 de marzo de 2021.
Pero aclara que se exceptúa de lo dispuesto a la pesca de subsistencia, es decir, la extracción de especies para el consumo propio del pescador y su familia, practicada desde la costa o desde canoas a remo con líneas de mano, prohibiéndose totalmente la comercialización del producto obtenido de esa pesca.
Fiscalización
Además, ordena al gobierno provincial que arbitre los medios necesarios para intensificar la fiscalización y control en procura del estricto cumplimiento de la medida judicial por medio de las inspecciones del Ministerio de Medio Ambiente y Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros y la atención diaria del 0800 de reclamos y denuncias, y toda otra medida que estime pertinente.
El Estado provincial deberá informar al tribunal, en un plazo no mayor a 90 días, las tareas llevadas a cabo en ese sentido. En la resolución se exhorta a las autoridades Nacionales (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Subsecretaría de Pesca y Agricultura, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), la intensificación de las tareas de control y fiscalización de la actividad pesquera, a los fines de dar cumplimiento a la orden judicial.