Diferentes vecinos de Reconquista advirtieron estas prácticas y solicitaron su debida regulación, ya que muchas veces impide el libre disfrute del espacio público.
El Bloque de concejales del FPCyS presentó en la sesión pasada, un proyecto de Ordenanza mediante el cual se propone la creación del Registro de “Entrenadores Personales”, que utilicen las plazas, parques y cualquier espacio público para desarrollar su actividad de forma lucrativa.
Para inscribirse a tal fin los entrenadores deberán acreditar título habilitante (técnico, licenciado, profesor de Educación Física, preparador físico) reconocido por la ciudad, y tener conocimientos de primeros auxilios y reanimación cardiorrespiratoria.
Entre los fundamentes del presente proyectos se enumera que “han ido en incremento la práctica que aquí se pretende regular y que consiste en el uso de los parques y/o plazas de la ciudad para dictar clases de gimnasia a una persona o a grupos, cobrando a los alumnos una cuota por ello. Las plazas se invaden entonces de equipamiento que instalan los preparadores físicos que dan clases al aire libre tanto en forma personalizada como a grupos”.
Proyecto Ordenanza
Artículo 1): CREASE el Registro de “Entrenadores Personales” en el ámbito de la nuestra ciudad.
Artículo 2): El Registro mencionado en el artículo 1º será confeccionado por el DEM, y tendrá por objeto registrar a aquellos preparadores físicos y/o profesionales del ámbito de la educación física que utilicen las plazas, parques y cualquier espacio público para desarrollar su actividad de forma lucrativa.
Artículo 3): Para inscribirse, los entrenadores deberán acreditar título habilitante (técnico, licenciado, profesor de Educación Física, preparador físico) reconocido por la ciudad, y tener conocimientos de primeros auxilios y reanimación cardiorrespiratoria.
Artículo 4): Los profesionales registrados deberán contar asimismo con un servicio de emergencias médicas contratado, y solicitar un certificado de aptitud física a sus alumnos.
Artículo 5): Asimismo, el DEM deberá fijar el espacio determinado para realizar las actividades previstas en cada espacio público, permitiendo a su vez la realización de diferentes actividades, así como el uso recreativo de los ciudadanos.
Artículo 6): El entrenador que ejerza la actividad sin el debido permiso será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 del Código Municipal de faltas.
Artículo 7): Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Fundamentos
Como ya fuera advertido en varias oportunidades en relación al espacio público, este difiere del espacio privado ya que el uso y goce no es privativo de aquel que detenta la propiedad o que este autoriza. “…El espacio público está en la esencia de lo urbano, desde la antigüedad hasta nuestros días es el espacio del encuentro y el intercambio, enriquece las prácticas urbanas y alienta la participación de los ciudadanos y su interés por las cuestiones comunitarias. Una ciudad sin plazas, ni parques, ni espacios para el encuentro casual, no solo sería pobre ambientalmente sino también en los aspectos socio urbanísticos…”.
No obstante ello, la realidad genera situaciones como la ocupación privativa del espacio público de uso común. En este sentido han ido en incremento la práctica que aquí se pretende regular y que consiste en el uso de los parques y/o plazas de la ciudad para dictar clases de gimnasia a una persona o a grupos, cobrando a los alumnos una cuota por ello.
Las plazas se invaden entonces de equipamiento que instalan los preparadores físicos que dan clases al aire libre tanto en forma personalizada como a grupos.
Diferentes vecinos advirtieron estas prácticas y solicitaron su debida regulación, ya que muchas veces impide el libre disfrute del espacio público. Y aquí el rol del Estado que tiene como función regular el uso del espacio público.
Si bien consideramos que este tipo de prácticas le da vida a las plazas y parques y que por el momento la convivencia entre los diferentes actores es pacífica, no podemos dejar de reconocer que resulta necesario otorgar un marco jurídico acorde.
A los fines indicados este Cuerpo se expide con el “quorum” y mayoría necesarios para la validez de la norma (arts. 36, y 107 Ley Provincial 2756 –t.o. Decreto 67/85-, precitada y Ley Provincial 12.065);
Que en consecuencia cabe dictar la pertinente normativa que instrumente la cuestión, lo que es atribución de este CONCEJO MUNICIPAL (art. 39 Ley 2756 –t.o. Decreto 67/85).