Los diputados nacionales de Juntos por el Cambio presentaron una denuncia penal este martes contra el presidente de la Nación, Alberto Fernández, y otros integrantes del Poder Ejecutivo nacional que firmaron el DNU 522/2020 que ordenó la intervención de la empresa Vicentin S.A.

“El Poder Ejecutivo Nacional carece de facultades para apropiarse de la gestión de una empresa privada, cualquiera sea el estado de su patrimonio y el alcance de sus deudas, pues ello implica la violación de uno de los principios esenciales de nuestro sistema constitucional”, señala la denuncia presentada.

El documento profundiza en este punto al citar el Artículo 109 de la Constitución Nacional, que enuncia que el Poder Ejecutivo tiene vedada toda posibilidad de intervención en el proceso de saneamiento o liquidación de la empresa, lo cual está en manos del juez del concurso. “El tribunal debe velar por los derechos de los acreedores y el patrimonio de la empresa, de modo que una decisión política de intervenirla, además de violar el límite establecido en el Art. 109 mencionado, viola el debido proceso legal”.

Por otra parte, el escrito también alude al Artículo 75 inc. 12 de la Constitución e indica que le corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos de fondo y la ley de bancarrotas, por lo que remarca que “no puede modificarse el procedimiento pertinente por un decreto del Poder Ejecutivo, aún dentro de los denominados de Necesidad y Urgencia”.

A raíz de éstos y otros motivos exhibidos es que Juntos por el Cambio emitió un comunicado en el que expresa que “la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de designar interventor en la empresa Vicentín importa la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto en el Art. 248 del Código Penal”.

Ante el escenario planteado, y que contempla además el envío de un proyecto de ley por parte del oficialismo para intentar expropiar la firma agroindustrial, los legisladores recalcaron que seguirán bregando “por defender los valores de la independencia de los poderes y el normal funcionamiento de nuestro sistema republicano”.

La denuncia fue firmada por los diputados Federico Angelini, Waldo Wolff, Gisela Scaglia, Pablo Torello, Álvaro de la Madrid, Luis Petri, Marcela Campagnoli, Jorge Enríquez, José Nuñez, Gonzalo del Cerro, Ximena García, Dina Rezinovsky, Carolina Casttets, Luis Pastori, Lucila Lehmann, Fernando Iglesias, Lidia Ascarate, Alejandro García, David Schlereth, Graciela Ocaña y Mónica Frade.

 LA DENUNCIA

 SEÑOR JUEZ FEDERAL:

 

Federico Angelini, Waldo Wolff, Gisela Scaglia, Pablo Torello, Álvaro de la Madrid, Luis Petri, Marcela Campagnoli, Jorge Enríquez, José Núñez, Gonzalo del Cerro, Ximena García, Dina Rezinovsky, Carolina Casttets, Luis Pastori, Lucila Lehmann, Fernando Iglesias, Lidia Ascarate, Alejandro Garcia, David Schlereth, Graciela Ocaña y Mónica Frade. Diputados y Diputadas Nacionales, con domicilio constituido en Riobamba 71 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente nos presentamos a V.S. y decimos:

I.- OBJETO:

En legal tiempo y forma, venimos por el presente a formular denuncia por el delito de abuso de autoridad, conforme el hecho que se relatará más adelante, contra el señor Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, domiciliado en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás funcionarios firmantes del Decreto 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

II.- HECHO:

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 522/2020, dispuso la intervención de la empresa VICENTIN S.A.I.C., que se encuentra bajo procedimiento de concurso de acreedores ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Denominación Reconquista, de la Provincia de Santa Fé (autos “Vicentin S.A.I.C. s/ concurso preventivo” 21-25023953-7), violando con ello lo establecido en los arts. 17, 18, 29, 75 inc. 12, 75 inc.  , 76, 109 y concordantes de la Constitución Nacional.

III.- FUNDAMENTOS:

Conforme la Constitución Nacional y la ley de quiebras ( 24.522) dictada en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional carece de facultades para apropiarse de la gestión de una empresa privada, cualquiera sea el estado de su patrimonio y el alcance de sus deudas, pues ello implica la violación de uno de los principios esenciales de nuestro sistema constitucional: la propiedad privada es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley (art. 17). Y la norma que pretenda otorgarle tales facultades está vedada por el texto constitucional, que prohíbe al Congreso Nacional y a las legislaturas provinciales otorgar facultades extraordinarias por las cuales la fortuna de los argentinos quede a mercede de persona o gobierno alguno. Las normas de esa naturaleza son insanablemente nulas y quienes las emitan serán considerados infames traidores a la patria (art. 29).

En consecuencia, si el Congreso no puede otorgar esas facultades, obviamente no puede atribuírselas el Poder Ejecutivo por un Decreto de Necesidad y Urgencia, dado que no puede ir más allá de las atribuciones del Poder Legislativo y se estaría otorgando directamente las facultades prohibidas.

Por otra parte, el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional dice que corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos de fondo y la ley de bancarrotas – quiebras -, de manera que no puede modificarse el procedimiento pertinente por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, aún dentro de los denominados de necesidad y urgencia (art. 76 C.N.).

Por otra parte, no existen circunstancias que, en los términos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, justifiquen la intromisión del Poder Ejecutivo en un procedimiento concursal, más que como parte, si tuviera un interés legítimo.

Al substanciarse el proceso de concurso en sede judicial, por respeto al debido proceso legal, conforme el art. 109 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo tiene vedada toda posibilidad de intervención en el proceso de saneamiento o liquidación de la empresa, que está en manos del Juez del concurso. El tribunal del concurso debe velar por los derechos de los acreedores y el patrimonio de la empresa, de modo que una decisión política de intervenirla, al margen de las decisiones del Juez, además de violar el límite establecido en el art. 109 mencionado, viola el debido proceso legal (art. 18 C.N.).

Por otra parte, en caso de existir algún tipo de actividad delictiva, en mérito a la causa nro. 560/2020 en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 9, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de créditos del Banco de la Nación Argentina, al Juez a cargo de ese tribunal le que compete garantizar la prueba y hacer cesar la comisión del delito. Tampoco en esta área, el Poder Ejecutivo puede interesarse, salvo a través de los órganos pertinentes, en caso de corrupción.

La causa de utilidad pública que justifica el proceso de expropiación, en caso de ser considerada, corresponde que sea declarada por ley del Congreso Nacional (art. 17 de la Constitución Nacional) y no puede ser en consecuencia considerado por el Poder Ejecutivo Nacional como justificación para la designación de un interventor, sin violarse, como se dijo, el art. 29 de la Carta Fundamental.

Finalmente, la decisión del Poder Ejecutivo Nacional viola el sistema republicano de Gobierno (art. 1 de la Constitución Nacional), pues invade potestades propias de la competencia judicial de la Provincia de Santa Fé, donde está radicado el proceso concursal mencionado.

Por lo expuesto, la lisa y llana decisión de intervenir la gestión de la empresa en cuestión resulta violatoria del proceso concursal y de las normas constitucionales mencionadas.

 

III.- CALIFICACIÓN LEGAL:

 

Consecuentemente, en mérito a los fundamentos precedentes, la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de designar interventor en la empresa VICENTIN S.A.I.C. importa la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto en el art. 248 del Código Penal.

Por todo lo expuesto

 

 

IV.- SOLICITAMOS:

 

1)        Tenga por formulada la presente denuncia.

2)        Previa intervención del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos en el art. 180 del Código Procesal Penal, se disponga la instrucción del sumario.

3)        Oportunamente, se cite a prestar declaración indagatoria a los denunciados.

SERA JUSTICIA.-

 

 

 

 

 

 

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