En el Proyecto presentado el edil Eduardo Paoletti se refiere a la definición, a los productos autorizados, régimen tributario y los cupos habilitados

El concejal del FPCyS, Eduardo Paoletti, presentó el último jueves un Proyecto de Ordenanza (pasó a comisión de gobierno) mediante el cual plantea diferentes modificaciones a la Ordenanza 6.705/10 sobre carribares.

Entre los fundamentos se esgrime que “Es necesario tener en cuenta las razones que motivaron la sanción de la Ordenanza 6.705/10, la cual reguló una actividad extraordinaria (que hace uso del espacio público) surgida a partir de una crisis económica, pararnos en el día de hoy y ver si las circunstancias son las mismas, si subsisten las razones que dieron lugar a la misma o si es necesario repensar la actividad y por ende la regulación que la circunda. Asimismo, la redefinición del canon por el uso del espacio público debe necesariamente ser readecuado para que restaurantes y demás puestos de comida no sufran de lo que podría llegar a considerarse en algunos casos como competencia desleal”.

Además, “El Estado tiene como función regular el uso del espacio público y nuestra realidad muestra que esta convivencia pacífica con el comercio en el espacio público se ha generado por  una aceptación y, más que una aceptación, un involucramiento de la sociedad con estos emprendimientos, dando vida y muchas veces ayudando a la sociedad a empoderarla de los espacios públicos, logrando (muchas veces sin darnos cuenta) efectos colaterales como la seguridad que implica ocupar los lugares y no dejárselos a aquellos que hacen mal uso de los mismos”.

Proyecto de Ordenanza completo

Artículo 1): Sustitúyase el artículo 2° de la Ordenanza 6.705/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º) . Definición. Se denomina “carribar” a todo aquel vehículo y/o bien mueble similar utilizado para la preparación y venta de productos, alimentos y bebidas en la vía pública, al paso, a través de una autorización precaria para usos “especiales” del dominio público otorgado por el Municipio, con las regulaciones reglamentarias correspondientes: prohibiciones, localizaciones, horarios y diseños establecidos.”

Artículo 2): Sustitúyase el artículo 2° de la Ordenanza 6.705/10, el cual   quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º) De los productos autorizados.  La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de Santa Fe Regional Reconquista queda facultada para autorizar que tipo de productos alimenticios podrán ser elaborados y/o vendidos en estos carribares, conforme el tipo de emprendimiento y las normativas sobre venta de comida al paso que la misma posee y considere pertinente.

Artículo 3): Derogase el artículo 6 de la Ordenanza 6.705/10.

Artículo 4): Sustitúyase el artículo 8° de la Ordenanza 6.705/10, el cual  quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8º) Especificaciones en cuanto a cupos de Zona 1.

La zona 1 a su vez se subdividirá en tres sub categorías: zona 1.a. Zona 1.b. y zona 1.c.

  1. a) En plazas dentro de los cuatro bulevares:

De los cupos: 1) Plaza 25 de mayo: dos (2) carribares, Plaza 9 de julio: dos (2) carribares, Plaza San Martín: dos (2) carribares, Plaza Sarmiento: dos (2) carribares.

Establécese un cupo máximo de carribares para toda la zona 1.1 (plazas dentro de los cuatro bulevares), el que coincide con los establecidos en el inciso 1 del presente. Existiendo al día de hoy un número mayor de carribares que el establecido, los cupos de cada plaza serán sorteados entre los carribares existentes, en cada una, que opten por permanecer en esta zona, debiendo aquellos que no salgan favorecidos por el sorteo reubicarse en la zona dos (2) o tres (3).

  1. b) Plazoletas y otros espacios recreativos.- El cupo en este caso el cupo máximo es 1 por plazoleta y demás espacios recreativos, pudiendo el D.E.M. no habilitar ninguno en estos lugares si así lo cree conveniente.-
  2. c) Los lugares que no se encuentren en las sub zonas a) y b) En este caso los cupos y los lugares los determinará el D.E.M.

Artículo 4): Sustitúyase el inciso a) del artículo 12° de la Ordenanza 6.705/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º) Régimen tributario y de promoción fiscal para la Zona 1. a) Tributo: El tributo municipal que abonarán los emprendimientos que se encuentren en esta categoría se fija en Pesos Dos Mil ($ 3.000,00) a abonarse por mes de actividad. Además deberán abonar todas las tasas, derechos y/o tributos que les corresponda según Ordenanza Tributaria Municipal vigente.”

Artículo 5): Modificase el artículo 12° inc. a de la Ordenanza 6.705/10, incorporando un segundo párrafo al mismo; el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…Cuando el “carribar” exceda la medida máxima de ocho (8) metros prevista por el artículo 3° inc. 15, el tributo previsto en el presente artículo se incrementará en más un cincuenta por ciento (50 %) por cada metro en exceso que posea, hasta llegar a los diez (10) metros de largo, pasando a incrementarse en un cien por ciento (100 %) por cada metro que exceda los diez metros.”

Artículo 6): Agrégase el inciso c) al artículo 12° de la Ordenanza 6.705/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…c) Régimen especial de relocalización: todo aquel carribar que pretenda relocalizarse, a raíz de la presente norma, en la zona dos (2), específicamente en el Camping Municipal, en el Parque Sur, en el Puerto Reconquista o en el Complejo la Estación, estará eximido del pago de todo tributo local por el término de dos (2) años a partir de su localización en el nuevo sitio.”

Artículo 7): Derógase los incisos 4 y 5 del artículo 27° de la Ordenanza 6.705/10 (modificada por la Ordenanza 7.358/13).

Artículo 8): Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

El espacio público es un espacio de uso común, diferente al privado cuyo uso y goce es privativo de aquel que detenta la propiedad o que este autoriza. “…El espacio público está en la esencia de lo urbano, desde la antigüedad hasta nuestros días es el espacio del encuentro y el intercambio, enriquece las prácticas urbanas y alienta la participación de los ciudadanos y su interés por las cuestiones comunitarias. Una ciudad sin plazas, ni parques, ni espacios para el encuentro casual, no solo sería pobre ambientalmente sino también en los aspectos socio urbanísticos…”[1].

La realidad genera situaciones como la ocupación privativa del espacio público de uso común. En relación a la naturaleza de la coexistencia entre el espacio público y el comercio existen dos (2) posturas, una que considera esta convivencia y el comercio en la vía pública como una pérdida del espacio público y otra que la ve como un ámbito de pluralidad, donde el espacio público genera un lugar para convivir, compartir y aprehender de la comunidad, donde nos podemos enriquecer de las distintas actividades y tomamos cosas del resto de la sociedad. “…como una reivindicación de la pluralidad que se requiere para el enriquecimiento del espacio público…”[2]. Para la segunda postura mencionada “…la pluralidad del espacio público no sólo se relaciona con la variedad de actores presentes en él, sino por la variedad de usos que se hacen del mismo. En este sentido, intenta reivindicar el comercio en vía pública, como una expresión adicional de lo que es propio del espacio público, entendido como el lugar donde se encuentra al mismo tiempo el máximo de intereses privados…a diferencia de los espacios privados totalmente apropiados por un solo interés…vinculados con el ámbito de la necesidad y no con el ámbito de la libertad…” [3]

Quienes entienden el comercio en la vía pública como una invasión al espacio público, lo ven como un perjuicio a la libre circulación y al derecho al libre tránsito de los peatones, así como una contra el libre disfrute del espacio público, esgrimiendo también cuestionamientos en relación a la imagen de cómo la ciudad debe ser.

El Estado tiene como función regular el uso del espacio público[4] y nuestra realidad muestra que esta convivencia pacífica con el comercio en el espacio público se ha generado por  una aceptación y, más que una aceptación, un involucramiento de la sociedad con estos emprendimientos, dando vida y muchas veces ayudando a la sociedad a empoderarla de los espacios públicos, logrando (muchas veces sin darnos cuenta) efectos colaterales como la seguridad que implica ocupar los lugares y no dejárselos a aquellos que hacen mal uso de los mismos. “…la legitimación a la que hacemos referencia, tiene que ver, no con la legitimación por el orden jurídico vigente, sino con la legitimación del uso del espacio que se da como resultado de la permanente negociación entre los comerciantes en vía pública y los miembros del sistema político-institucional; y a la construcción de un conjunto de reglas no reconocidas jurídicamente que permiten la organización en tales espacios…”.

Está en la génesis de los carribares de nuestra ciudad la necesidad de otorgar un marco jurídico[5] a una situación de hecho preexistente  en el marco de una importante crisis económica a nivel nacional que fue tomada como esencia y motivación de la norma. Esto dio lugar a la aparición de nuevas actividades catalogadas como parte de una economía de subsistencia, que a su vez también brindaba un servicio de menor costo, supliendo la necesidad de alimentación y esparcimiento de la sociedad a un bajo costo.

En el espíritu de la norma estuvo la finalidad de contener y evitar el potencial  desborde de difícil posterior recomposición sobre una situación de hecho pre existente.                               Es necesario entonces, tener en cuenta las razones que motivaron la sanción de la Ordenanza 6.705/10, la cual reguló una actividad extraordinaria (que hace uso del espacio público) surgida a partir de una crisis económica, pararnos en el día de hoy y ver si las circunstancias son las mismas, si subsisten las razones que dieron lugar a la misma o si es necesario repensar la actividad y por ende la regulación que la circunda.

Consideramos necesario tomar elementos de las dos (2) posturas precitadas para realizar modificaciones a la actual normativa adecuándola a nuestra sociedad actual y sus características. Ello implica rever varios aspectos de la misma, donde se tenga en cuenta la diferente situación económica así como la necesidad de reorganizar el espacio público partiendo de las circunstancias que hoy nos rodean. Asimismo, la redefinición del canon por el uso del espacio público debe necesariamente ser readecuado para que restaurantes y demás puestos de comida no sufran de lo que podría llegar a considerarse en algunos casos como competencia desleal.

[1] Raquel Perahia, “Las ciudades y su espacio público”.

[2] Diana Alejandra Silva Londoño, “Conflictos por el espacio público urbano y el comercio en vía pública: percepciones acerca de la legitimidad sobre su uso”.

[3] Ob. Cit., Diana Alejandra Silva Londoño, “ Conflictos…”.

[4] Ley 2.756 – Art. 44.- Los particulares tienen uso y goce de los bienes públicos del municipio, sujetándose a las restricciones reglamentarias que se dicten al efecto.

[5] Ordenanza 6705/2010 y sus modificatorias.

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