La Municipalidad de Reconquista, en el marco de la emergencia sanitaria y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, informa la normativa local que regula horarios y modalidad de funcionamiento para los siguientes rubros y actividades:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: MODIFICASE los inc. Q) , R) , y S) del Artículo 1° del Decreto N°088/20 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ ARTÍCULO 1:
….
Q) Obras privadas: con no más de diez (10) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, de 07:00 a 19:00 hs.

Las obras privadas que requieran, por sus condiciones particulares, más de diez (10) trabajadores, deberán tramitar la autorización particular ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincial, según lo normado en el Art. 2 del Decreto Provincial N°456/20

R) Comercio minorista de venta de mercaderías: con las restricciones de ingreso dispuestas en el Art. 2 del presente, de Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00hs. y Sábados de 07:00 a 19:00.

S) Peluquerías, Cosmetología, Cosmiatría y Estéticas: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por dentro (50%) de la superficie del salón habilitado al público. De Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00 hs. y Sábados de 07:00 a 19:00 …..”

ARTÍCULO 2: INCORPORASE como incisos V) , W) , X) del Artículo 1° del Decreto N° 088/20 los siguientes:

“ARTÍCULO 1:…

V) Las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. Hasta las veinte (20) horas, y según las disposiciones previstas en el Decreto Provincial N° 449/20 y los protocolos correspondientes.

W) Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.

X) Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico. Según las condiciones establecidas en el Decreto Provincial N° 436/20…”

ARTÍCULO 3: ÉSTAS medidas son complementarias a las anteriormente establecidas y sujetas a los alcances de normativas superiores.

ARTÍCULO 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

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