Limitarán la circulación nocturna desde las 23 y hasta las 6 hs en todo el país para frenar los contagios de Covid. Cada provincia deberá adecuarse a la medida de carácter nacional.

El Gobierno confirmó que a partir de este viernes comenzará a regir la restricción nocturna para intentar reducir los contagios de coronavirus.

«Las medidas van a estar esta tarde definidas. Se están redactando en este momento. Y van a estar publicadas mañana, cuando van a empezar a regir», explicó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, sobre la restricción que se extenderá desde las 23:00 hasta las 6:00.

Durante un acto en el Instituto Malbrán y acompañado por el ministro de Salud, Ginés González García, el funcionario nacional añadió: «Si el aumento de casos se sigue sosteniendo, tenemos la decisión del Gobierno nacional, los gobernadores y los intendentes de avanzar en medidas de restricción de la circulación».

«No hay que dejarse llevar por la foto de un día, sino tener una mirada sistémica: no hay que mirar solamente la cantidad de casos», aclaró el ministro coordinador. E insistió: «Si esto se sigue acentuando, vamos a tomar las decisiones que tengamos que tomar. No va a haber especulación electoral».

La restricción nocturna había sido acordada durante la reunión virtual que encabezó el pasado miércoles el presidente Alberto Fernández con los gobernadores, en la que analizaron el incremento de contagios de coronavirus que se registró en las últimas semanas.

Alberto Fernández lo anunciará por la tarde, se firmará el decreto a medianoche y comenzará a regir en el acto. Cómo funcionarán las restricciones.

Tras varios días de análisis, la decisión está tomada: el presidente Alberto Fernández firmará esta noche el decreto para restringir la circulación nocturna en Argentina, medida que comenzará a regir a partir de la primera hora del viernes 8 de enero de 2021, en busca de frenar la segunda ola de coronavirus.

El llamado «toque de queda sanitario» se consensuó en la reunión por videoconferencia que Alberto Fernández mantuvo el pasado miércoles con todos los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. Precisamente, el foco de la medida se ajustará a la situación sanitaria de cada provincia y localidad, bajo criterio de cada gobernador y con un «piso de contagios» para medir la necesidad de cerrar o abrir. Así, los distritos que tengan el panorama de contagios controlado, podrán acotar las restricciones y habilitar actividades nocturnas.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, que todavía maneja el esquema de fases que regía en la primera cuarentena, se decidirá según la localidad: las que estén en las tres primeras, con mayores casos, mantendrán las restricciones, y las restantes podrán liberarlas.

Las nuevas medidas se anunciarían por la tarde de este jueves y el decreto, que todavía está en preparativos, se publicaría a medianoche, momento a partir del cual comenzaría a regir en todo el país.

«Toque de queda sanitario»: qué sanciones se aplicarían a quienes no lo cumplan

La medida, según se anticipó, regirá desde las 23 y hasta las 5 y será cada gobierno provincial el encargado de adecuar su territorio a esta nueva medida que se lanza para frenar la curva creciente de casos de Covid-19.

Mientras se espera la «letra fina» del DNU que firmará el presidente Alberto Fernández y saldrá publicado en el Boletín Oficial, todo indicaría que al igual a lo que ocurrió en la fase 1 de cuarentena o Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) las fuerzas de seguridad actuarían bajo el artículo 205 del Código Penal.

Qué dice la norma

La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Esta figura penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia

Otro de los artículos que fue utilizado bajo la cuarentena estricta fue el 239 del Código Penal: «Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

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