Así lo resolvió por unanimidad un tribunal de segunda instancia que hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Leandro Benegas en la audiencia de apelación, la cual se realizó en la ciudad de Vera. El condenado es Walter José Velázquez, de 40 años. El funcionario del MPA resaltó “la perspectiva de género y de niñez con la que los camaristas analizaron el caso”.

Un tribunal de segunda instancia revocó un fallo absolutorio y dispuso una pena a 10 años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de una niña de su entorno familiar en Fortín Olmos (departamento Vera). El condenado es Walter José Velázquez, de 40 años, a quien también se le impuso una inhabilitación absoluta por el plazo de la condena.

Los jueces que resolvieron la sentencia de la Alzada son Eduardo Bernacchia (presidente del tribunal), Oscar Burtnik y Fabio Mudry. Lo hicieron por unanimidad, luego de escuchar a las partes en la audiencia de apelación, que se llevó adelante en los tribunales de Vera.

El fiscal Leandro Benegas estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en las diferentes etapas del proceso judicial. En tal sentido, recordó que “el juicio oral fue en agosto del año pasado ante los jueces Natalia Palud (presidenta del tribunal), Santiago Banegas y Norma Senn, quienes absolvieron al agresor por el beneficio de la duda”, e informó que “un mes después, presentamos el correspondiente recurso de apelación para que el fallo fuera revisado”.

Género y niñez

El fiscal Benegas afirmó que “en la sentencia de primera instancia, se hizo una valoración de la prueba que fue arbitraria, parcial y carente de perspectiva de género”, y explicó que “no se atendió la situación de vulnerabilidad que atravesaba la niña al momento de los ilícitos, ni la amplitud probatoria que demandan este tipo de delitos”.

“El tribunal del juicio oral también hizo graves y erróneas interpretaciones tanto de testimonios como de informes de pericias científicas que acreditan que el condenado es quien atentó contra la integridad sexual de la víctima”, resaltó el fiscal. “En el veredicto de primera instancia, incluso, se recomendó al MPA profundizar una línea investigativa relacionada con el supuesto hallazgo de material genético de un tercero, lo cual contradice lo expuesto por los profesionales que realizaron los estudios”, agregó.

En segunda instancia

En contraposición a lo dispuesto en primera instancia, el fiscal Benegas destacó “la perspectiva de género y de niñez con la que los camaristas analizaron el caso”.

En un voto al que adhirieron los otros dos integrantes del tribunal de la Alzada, el juez Bernacchia manifestó que “el hecho investigado está probado claramente no sólo por los dichos de la víctima sino por lo corroborado por las profesionales intervinientes”.

Asimismo, el presidente del tribunal de segunda instancia consideró que por parte del condenado hubo “violencia psicológica, violencia física y violencia sexual; lo contrario sería ponernos ante el ridículo, inexistente e imposible escenario que haría responsables y/o provocadoras a las víctimas de lo sucedido”.

En su casa

El fiscal señaló que “en octubre de 2020, cuando la niña transitaba su escolaridad primaria, sufrió el abuso en su propia casa”. Precisó que “el condenado tenía acceso a la vivienda a raíz del vínculo familiar entre ellos”, y remarcó que “la agredió sexualmente en un momento en el que no había nadie más en el domicilio”.

“Aunque con el fin de procurar su impunidad Velázquez amenazó a la víctima para que no contara nada sobre lo ocurrido, ella logró hablar sobre el tema con su madre”, relató Benegas. “Al enterarse, la mujer radicó la denuncia que dio origen a la investigación penal”, concluyó.

Calificación legal

En segunda instancia, Velázquez fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y promoción de la corrupción de menores agravada (por tratarse de una víctima menor de 13 años).

Por otra parte, los camaristas ratificaron la absolución que había sido dispuesta en primera instancia en relación al delito de abuso sexual gravemente ultrajante que se le había atribuido al hombre de 40 años.