Durante este fin de semana regresa el confinamiento estricto decretado por Nación y sus consecuentes restricciones. A partir del lunes, provincia definirá que pasará en Santa Fe.
Este fin de semana, se aplica el confinamiento estricto en la mayoría de las provincias del país, según lo estipula el decreto nacional.
A partir del lunes, el gobierno provincial definirá cómo continuará la situación en Santa Fe, pero todo dependerá de los últimos números de la situación epidemiológica y de las recomendaciones de Nación.
Según el DNU presidencial, los días 5 y 6 de junio “en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se aplicarán las medidas nacionales de confinamiento estricto.
Dicho decreto, que tiene una extensión de 15 páginas y estará vigente hasta el próximo 11 de junio inclusiveestablece que los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, son considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria “cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80%)”.
Las medidas
- Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas. Todo ello debe hacerse en locales de cercanía.
- En cuanto al uso de espacios públicos, especifica que podrán realizarse salidas de esparcimiento en los mismos, siempre que sean de cercanía y que dichas salidas sean al aire libre y en el horario autorizado para circular, es decir, entre las 06:00 y las 18:00. No obstante, aclara que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”.
- La restricción de la circulación nocturna rige desde las 18:00 hasta las 6:00 del día siguiente.
- Solamente pueden circular las personas consideradas trabajadores esenciales, quienes de todas maneras deberán portar el correspondiente permiso (Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19) que las habilite a circular y, si es el caso, a utilizar de el transporte público. Esas personas solo podrán trasladarse para cumplir con la actividad autorizada.
Comercios, supermercados y otros
En primer lugar, se regula la actividad de supermercados y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza; farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas. Todos ellos -a excepción de las farmacias cuando estén de turno- podrán abrir al público entre las 6:00 y las 18:00. La superficie de ocupación en los locales no podrá superar el 30 por ciento. En cuanto a los clientes, deben concurrir a los negocios más cercanos a sus domicilios.
El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos solo podrán realizar su actividad a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio (delivery) o retiro (take away), las que deberán concretarse entre las 6:00 y las 18:00.
Locales gastronómicos
El decreto indica que los bares, restaurantes, heladerías y otros similares no podrán habilitar la concurrencia de comensales y sólo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro. Se reitera la recomendación de que las compras se realicen en locales de cercanía.
Asimismo, se insta a trabajar con el personal mínimo necesario dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.
Fuente – LT10